Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-016 Romero Figueroa v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

CELSO ROMERO FIGUEROA
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201500194
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-500-1354-14 Sobre: Aplicación Regla 9-Afecto el Culto Religioso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

Mediante recurso de revisión administrativa, el 20 de febrero de 2015, el señor Celso Romero Figueroa (el señor Romero Figueroa o el Recurrente), miembro de la población correccional de Guayama, compareció ante nos por derecho propio. En su escrito, solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración emitida el 25 de noviembre de 2014, notificada el 10 de febrero de 2015, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la División de Remedios Administrativos).1 En dicho dictamen, la División determinó que la suspensión de los privilegios fue conforme a la Regla 9 de Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El día 9 de agosto de 2014, se suscitó un incidente en la sección B de la Institución de Guayama en la que dos (2) confinados fueron agredidos con armas blancas. Ante dicha situación, el Superintendente suspendió el privilegio de visitas por razones de seguridad. Posterior a ello, conforme con lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario, el 20 de agosto de 2010 se celebró una Vista Administrativa para determinar si el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación extendía la suspensión de privilegios. En esa misma fecha, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la que emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El día 9 de agosto de 2014, alrededor de las 10:00 a.m. dos (2) confinados son agredidos con armas blancas en la Sección B de la Institución.

    Ante esta situación el Superintendente toma la decisión de suspender la visita por razones de seguridad. Los confinados de la Secciones A, B y C se muestran desafiantes y se niegan a tomar los alimentos. De igual manera, lanzan basura a los pasillos de las áreas de vivienda y a encender los “mattress” y pertenencias.

  2. A la institución se presenta la Unidad de Operaciones Tácticas para poner fin a la situación. Al concluir con la situación muchos de los confinados rehusaron recibir servicios médicos. Los dos (2) confinados con heridas punzantes fueron referidos al Hospital San Lucas de Guayama.

    Conforme a dichas determinaciones, el Oficial Examinador entendió que existe prueba “clara y preponderante” para extender la suspensión de los privilegios de comisaría, visita y recreación. Por consiguiente, aprobó la extensión de la suspensión por el término de cuarenta (40) días para garantizar la seguridad institucional. No obstante, en la referida Resolución el Oficial Examinador hizo la salvedad que a dicha extensión se le abonaría el tiempo en que comenzó la suspensión de los privilegios. Asimismo, estableció que dicha medida sería nuevamente evaluada luego de transcurridos los 40 días y que la suspensión podría ser extendida de prevalecer la situación.

    Así las cosas, el 3 de septiembre de 2014, el señor Romero Figueroa presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que alegó que en la Resolución del 20 de agosto de 2014, no se determinó que no se les permitiría asistir a sus cultos religiosos.

    El 19 de septiembre de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta en la que dispuso lo siguiente:

    Durante comunicación con los capellanes fueron autorizados a llevar los cultos religiosos al pasillo del Control C, una decisión que se tomó por el Superintendente Luis A. Ocasio Montañez y...

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