Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-017 Maldonado Arce v. Puerto Rico Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EDGARDO MALDONADO ARCE
Recurrente
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. H/N/C CLARO
Recurrida
KLRA201500210
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm.: JRT-2013-Q-0645 Sobre: Facturación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

El señor Edgardo Maldonado Arce (Maldonado Arce) compareció ante este foro, el 9 de marzo de 2015, mediante un escrito intitulado “Moción para Apelar la Decisión de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones”, a raíz de la desestimación de la querella presentada por este ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta Reglamentadora).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación de la Junta Reglamentadora.

I

Conforme al contenido del expediente ante nuestra consideración, el 16 de octubre de 2013, la Junta Reglamentadora asumió jurisdicción de la querella presentada por el señor Maldonado Arce. En dicha querella, este objetaba el cargo facturado de $1.20 por llamada al Reino Unido y el pago de cargos corrientes realizado por la cantidad de $45.00, que no había sido acreditado a su cuenta. Además, alegó que confrontaba problemas de señal, eco y que las llamadas se caían, por lo cual solicito la cancelación de su contrato sin los cargos de penalidad y un millón de dólares por sufrimientos y angustias mentales.

El 19 de mayo de 2014, mediante Resolución y orden, se ordenó a la parte querellada presentar su alegación responsiva. Sin embargo, luego de varios incidentes procesales, no fue hasta el 22 de agosto de 2014, que la parte querellada compareció medianteMoción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y/o Contestación a la Querella. En la misma, informó que le habían sido concedidos al querellante los ajustes por las cantidades objetadas de $45.00 y $1.20, y alegó que la querella no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, falta de jurisdicción y que la misma estaba prescrita. El querellante compareció el 21 de septiembre, mediante carta, informando que había renovado su contrato con la parte...

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