Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015

LEXTA20150325-004 Alicea González v. Escoda Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL ALICEA GONZÁLEZ
Apelado
YANIRA ESCODA SANTIAGO
Apelante
V
EX PARTE
KLAN201500182
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIVORCIO (CM) Caso Núm. KD100-0098 (701)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2015.

La Sra. Yanira Escoda Santiago (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Minuta-Resolución dictada y notificada el 13 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso tienen su origen en el 2000, cuando el TPI acogió una petición de divorcio por consentimiento mutuo que presentaron las partes de epígrafe. Como parte de las estipulaciones, acordaron que la apelante tendría la custodia del hijo menor de edad y que la patria potestad sería compartida entre ambos padres.

Así las cosas, el 5 de junio de 2014 la apelante presentó una Moción Solicitando se Modifiquen las Relaciones Paterno-Filiales, Pensión y Cobro de Dinero. Luego de un activo trámite procesal, el 13 de enero de 2015 el TPI dictó y notificó la Minuta-Resolución objeto de apelación en este caso.1 Inconforme, el 17 de febrero de 2015 la apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación. Como parte de su escrito, esta expresó que “[a] pesar de que la notificación (…) tiene fecha del 13 de enero de 2015, al igual que el matasello del sobre de la notificación, la misma fue recibida por la representación legal de la apelante el 20 de enero de 2015.” (Énfasis en el original.)

Examinado el expediente apelativo a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R.

644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun...

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