Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015

LEXTA20150325-005 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela Inc. v. Rivera Troche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA, INC. Apelada v. ROSA JULIA RIVERA TROCHE Apelante
KLAN201500303
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm.: ACD2013-0080 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Rosa Julia Rivera Troche (en adelante “señora Rivera Troche”). Cuestiona la corrección de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), que le condenó a pagarle a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (en adelante “Cooperativa”) la cantidad principal de $72,427.63, entre otras cantidades accesorias. La señora Rivera Troche entiende que constituyó un error dictar sentencia sumariamente en el caso porque no se había completado el descubrimiento de prueba y toda vez que la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa ni siquiera le fue notificada.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que en abril del 2013 la Cooperativa presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca y cobre de dinero contra la señora Rivera Troche. Alegó que la señora Rivera Troche había adquirido mediante escritura pública una propiedad sita en Aguadilla que gravó con una hipoteca para garantizar el pago de un pagaré por la cantidad principal de $76.500.00. Según se alegó, posteriormente, la señora Rivera Troche suscribió una segunda escritura sobre modificación de hipoteca para disminuir la cantidad principal a $74,000.00, estableciendo el pago de $11,100.00 por concepto de costas, gastos y honorarios en caso de reclamación judicial, entre otras cantidades.

Según el texto de la Demanda, la Cooperativa incluyó como anejos un estudio de título, copia del pagaré y las dos escrituras. Sin embargo, la señora Rivera Troche estableció en su Contestación a Demanda que no recibió los documentos enumerados. Finalmente, la Cooperativa pidió que se condenara a la señora Rivera Troche al pago de $72,427.63, entre otras cantidades.

Por su parte, la señora Rivera Troche contestó la Demanda. Entre sus alegaciones, negó la corrección de la cantidad exigida por la Cooperativa, alegando que había hecho pagos parciales y requiriendo la presentación del pagaré original. Además, invocó la Ley Núm.184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecución de Hipoteca de una Vivienda Principal.

La señora Rivera Troche alega que en un momento dado se acogió a la protección de la Ley de Quiebras Federal y que el TPI dictó

Sentencia cerrando el caso para fines administrativos. Además, alega que el TPI advirtió a la Cooperativa que una vez cerrado el caso de quiebras, debían notificarlo dentro de los 60 días siguientes, so pena de no reabrir el caso. La señora Rivera Troche, sin embargo, no incluyó ninguna documentación que acreditara lo alegado. No obstante, sí incluyó copia de una moción presentada por la Cooperativa intitulada Moción Solicitando Reapertura y Sentencia Sumaria. En dicha moción, la Cooperativa alegó que el 20 de mayo de 2014 la Corte de Quiebras había...

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