Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-004 Batista Lopez v. Torres Roque

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ FRANCISCO BATISTA LÓPEZ
Apelado
v.
ANA CARMEN TORRES ROQUE
Apelante
KLAN201401676
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2002-0136 Sobre: Divorcio (4003)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Mediante un recurso de apelación presentado el 16 de octubre de 2014, comparece la Sra. Ana Carmen Torres Roque (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 27 de junio de 2014 y notificada el 1 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y fijó la pensión alimentaria a ser pagada por el Sr. José Francisco Batista López (en adelante, el apelado) en $200.00 mensuales a favor de su hijo menor de edad. La apelante solicitó la reconsideración de la anterior determinación el 16 de julio de 2014, que fue declarada No Ha Lugar en una Resolución dictada el 15 de septiembre de 2014 y notificada el 17 de septiembre de 2014.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, confirmamos la Resolución apelada.

I.

Se desprende de los documentos ante nuestra consideración que el 5 de marzo de 2002, el TPI dictó una Sentencia de divorcio entre las partes por la causal de consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos suscritos entre las partes estipularon una pensión alimentaria de $91.00 a favor de su hijo menor de edad. El 28 de agosto de 2013, la apelante solicitó el aumento de la pensión alimentaria por conducto de una Moción Sobre Revisión de Alimentos. En atención a dicho petitorio, el 4 de febrero de 2014, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EPA) en la que las partes expresaron su anuencia a los siguientes acuerdos: el apelado pagaría una pensión alimentaria provisional de $200.00 quincenales a favor del menor; el padre pagaría el plan médico del menor; y el pago de la deuda retroactiva sería calculado en la vista final de alimentos. El 6 de febrero de 2014, notificada el 7 de febrero de 2014, el TPI emitió una Resolución en la que aprobó la estipulación entre las partes.

La vista final de alimentos se celebró el 19 de junio de 2014.

Ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. El 23 de junio de 2014, la EPA emitió su Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias en el que no recomendó el uso de las Guías de Pensiones Alimentarias. La EPA determinó que la apelante está incapacitada y recibe una pensión del seguro social de $1,270.00 mensuales.

El menor también recibe una pensión del seguro social de $635.00 mensuales de su madre.1

Según consta en el Informe de la EPA, el apelado trabaja como oficinista administrativo de recaudo para la Oficina de Exención Contributiva Industrial, donde devenga un ingreso neto de $1,824.61 mensuales. Esta cantidad incluye el pago del bono de navidad prorrateado a doce (12) meses. Su ingreso representa el 59% de la suma de los ingresos netos de las dos (2) partes.2

El Informe establece que la madre paga la cantidad de $675.00 mensuales por el pago de la vivienda donde reside junto al menor. Estas son las únicas personas que residen en la vivienda. La porción por el pago de vivienda que corresponde al gasto del menor fue establecida en $337.50.

El menor estudia en la escuela de pelota “Next Level America Academy”, cuyo costo de matrícula anual es de $1,245.00. La matrícula cubre todo lo relacionado al ámbito académico, libros, uniforme y equipo deportivo. El pago mensual de la academia es de $476.00 e incluye los gastos de hospedaje, almuerzos y cenas durante diez (10) meses, que promedian $500.42 mensuales.3 El apelado provee el plan médico del menor y tiene un total de tres (3) hijos a quienes viene obligado a alimentar.4 A la luz de las determinaciones de hechos y conforme a las Guías y Tablas para Fijar la Cuantía de las Pensiones, la EPA expresó que procedía una pensión alimentaria básica de $299.78 y el 59% del total de los gastos suplementarios.

Estos gastos fueron estimados en $837.92, por lo que la pensión suplementaria debía de ser de $494.37. Además, aclaró que de acuerdo con las Guías, la pensión alimentaria total correspondiente era de $794.15 mensuales ó $397.00 quincenales. Asimismo, la EPA hizo constar que el apelado se opuso a la aplicación de las Guías debido a que no podía cumplir con el pago de la pensión.

En el aludido Informe, la EPA expresó que el apelado es empleado del gobierno y tiene deducciones mandatarias de: seguro social, medicare, contribuciones, retiro, seguro de incapacidad, ahorros de AEELA, plan médico y seguro por muerte de la Asociación a favor del menor. Además, hizo referencia a que aunque el ingreso mensual neto es de $1,824.61 mensuales, el talonario evidencia tres (3) deducciones de préstamos por la cantidad de $991.02 mensuales. La EPA advirtió que aunque estos préstamos no son deducciones mandatorias para efectos de la Ley de Sustento de Menores, afectan el ingreso neto que recibe el apelado para poder pagar la pensión alimentaria.5

La EPA concluyó en su Informe que el apelado no puede cumplir con el pago de la pensión establecida en las Guías debido a que el único ingreso que recibe es su salario. Este recibe $380.96 quincenales, lo que representa $761.92 mensuales. La pensión establecida es de $397.00 quincenales. El alimentante tendría que conseguir $32.08 mensuales para cumplir con el pago de la pensión alimentaria. La EPA indicó que como consecuencia tampoco tendría dinero para cubrir sus gastos personales de alimento y vestimenta, ni para aportar a los alimentos de otros dos (2) hijos menores de edad que residen con él.

Según consta en el Informe, las partes intentaron infructuosamente de llegar a un acuerdo. La apelante reclamó una pensión de $325.00 quincenales, o en su defecto, que se fijara la pensión establecida por las Guías. Por su parte, el apelado solicitó que se mantuviera la pensión provisional de $200.00 quincenales, según lo acordado en la vista llevada a cabo el 4 de febrero de 2014. La EPA recomendó que la pensión no se adjudicara por las Guías y fuera establecida en beneficio del menor a través de ASUME. El TPI acogió las recomendaciones contenidas en el Informe de la EPA mediante una Resolución emitida el 27 de junio de 2014 y notificada el 1 de julio de 2014, en la que ordenó al apelado a cumplir con el pago de una pensión alimentaria de $200.00 quincenales efectivo el 28 de agosto de 2013.

Inconforme con la anterior determinación, el 16 de julio de 2014, la apelante interpuso una Solicitud de Reconsideración. Arguyó que la EPA no podía considerar los préstamos personales del apelado como deducciones mandatorias para determinar el ingreso neto del apelado. El TPI refirió la moción de reconsideración a la EPA para la consideración y recomendación correspondiente.

El 11 de septiembre de 2014, la EPA emitió un Acta en la que sostuvo sus recomendaciones y aclaró que no consideró los préstamos personales del apelado como deducciones mandatorias. El Acta de la EPA recoge la información provista en el talonario del apelado. La evidencia presentada demostró que recibe un depósito quincenal de $380.96. La EPA calculó el ingreso tomando en consideración el pago de tres (3) préstamos personales que ascienden a $495.51 quincenales. Además, añadió al ingreso del apelado la suma de $71.67 correspondientes al bono de navidad que suman $860.00 netos divididos en doce (12) meses. Luego de sumadas todas las cuantías consideradas, el ingreso neto del apelado resultó ser $1,824.61 mensuales. La EPA reafirmó que la información provista en el talonario del apelado evidenciaba que no podía cumplir con el pago de la pensión alimentaria establecida en las Guías, ni cubrir sus...

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