Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-007 Rosa Rodriguez v. Hospital Interamericano de Medicina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ANAIS ROSA RODRÍGUEZ, JAMES GONZÁLEZ ALICEA, COMO PADRES DEL MENOR JAY GONZÁLEZ ROSA Apelantes V. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA Y OTROS Apelados KLAN201500127 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: E DP2014-0054

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece ante nos la señora Anais Rosa Rodríguez (en adelante “la parte apelante”), y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 18 de diciembre de 2014, notificada el 9 de enero de 2015. Mediante la aludida Sentencia Parcial, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción presentada por NEOMED Center, Inc., haciendo negocios como Centro de Medicina de Familia de San Lorenzo, la doctora Isabel Zambrana, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial recurrida, no sin antes ofrecer un breve trasfondo fáctico.

I

El 20 de diciembre de 2013, la señora Anais Rosa Rodríguez (en adelante “señora Rosa”) y el señor James González Alicea (en adelante “señor González”), padres del menor JGR, presentaron la Demanda del caso de autos en contra del Hospital Panamericano de Medicina Avanzada, la Compañía de Seguros X, el Hospital Menonita, el Hospital San Francisco, el Hospital Ryder Memorial de San Lorenzo, el Centro de Medicina de Familia de San Lorenzo, la doctora Isabel Zambrana (en adelante “doctora Zambrana”), John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre la doctora Zambrana y John Doe, el Hospital Pediátrico Universitario de Centro Médico, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante “ASEM”) y varias compañías aseguradoras, doctores y enfermeras de nombre desconocido. La parte apelante alegó, en lo pertinente que, la pediatra de su hijo menor JGR lo era la doctora Zambrana quien laboraba en el Centro de Medicina de Familia de San Lorenzo. En cuanto a los hechos que dieron base para la acción presentada, la parte apelante sostuvo que el menor comenzó a convulsar a los dos (2) años de edad y que la doctora Zambrana le ordenó realizarle pruebas de azúcar, las cuales reflejaron padecimiento de azúcar baja. Sin embargo, se adujo que el menor continuó con las convulsiones, por lo que fue referido a una endocrinóloga y posteriormente, a una neuróloga. Tras un recuento de los acaecimientos relacionados con las condiciones de salud del menor, la parte apelante alegó que el menor falleció el 4 de enero de 2013, a consecuencia de la negligencia de todos los demandados en el desempeño de sus funciones y de la falta de diagnóstico médico correcto conforme a la mejor práctica de la medicina.

El 28 de febrero de 2014, NEOMED Center, Inc., haciendo negocios como Centro de Medicina de Familia de San Lorenzo, y la doctora Zambrana, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante “NEOMED” o “la parte apelada”), sin someterse a la jurisdicción, presentaron su Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción. A grandes rasgos, la parte apelada reclamó ser un centro de salud operado bajo las disposiciones de la sección 330 del Public Health Service Act, 42 USC sec.

254b. Además, dicha parte señaló que, a la fecha de los hechos de la Demanda, NEOMED estaba asegurada bajo la cubierta de impericia médica del Federal Tort Claim Act (en adelante “FTCA”), la cual establece jurisdicción exclusiva del Tribunal Federal e impone el requisito de agotar remedios administrativos previo a instar una reclamación en dicho Tribunal. La parte apelada acompañó su Moción de Desestimación con copia del “Notice of Deeming Action” de la FTCA (en adelante “NDA”), para evidenciar cubierta para el período de 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, la entidad que aparecía como entidad cubierta en dicho NDA lo era Gurabo Community Health Center, Inc. Por último, la parte apelada también acompañó su Moción de Desestimación con una declaración jurada de Rosa T.

Castro Dávila, Directora Ejecutiva de NEOMED al 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR