Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-018 Corporación de Dueños y Residentes Hyde Park v. Geicar Associates y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CORPORACIÓN DE DUEÑOS Y RESIDENTES DE HYDE PARK
Recurridos
v.
GEICAR ASSOCIATES Y OTROS
Demandados
SUNRISE ELDERLY LIMITED, S.E.
Peticionarios
KLCE201500259
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2004-2974 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 27 de febrero de 2015, comparece Sunrise Elderly Limited, Inc. (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 23 de enero de 2015 y notificada el 2 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de reconsideración instada por la peticionaria y, por lo tanto, se reafirmó en su determinación previa de denegar una solicitud de ejecución de sentencia incoada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 21 de septiembre de 2004, la Corporación de Dueños y Residentes de Hyde Park (en adelante, la Corporación de Dueños) presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente, en contra de la peticionaria y otros codemandados. En atención a varias servidumbres en equidad anotadas en el Registro de la Propiedad, la Corporación de Dueños solicitó la paralización de una construcción y operación comercial en dos (2) solares residenciales ubicados en la Urbanización Hyde Park. En específico, alegó que las servidumbres prohibían la construcción de edificaciones de más de tres (3) plantas y el uso comercial, industrial, mixto o de almacén.

El 10 de noviembre de 2004, la peticionaria instó una Contestación a Demanda. Básicamente, adujo que en ese momento no se había materializado un uso comercial y que con sus propios actos la Corporación de Dueños hizo inefectivas las servidumbres, al permitir actuaciones de terceros similares a las que ahora pretendía impedir.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 5 de mayo de 2005, la Corporación de Dueños incoó una Moción de Desistimiento. En esencia, manifestó que no interesaba continuar con el pleito y solicitó el desistimiento con perjuicio de su causa de acción.

Con posterioridad, el 10 de mayo de 2005, notificada el 13 de mayo de 2005, el foro primario dictó una Sentencia por Desistimiento. Expresamente, estableció como sigue: “[e]xaminada la moción solicitando desistimiento presentada por la parte demandante el 5 de mayo de 2005 y en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia, se decreta el archivo con perjuicio”.1

El 19 de septiembre de 2014, la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Autorización de Ejecución de Sentencia y en Solicitud de Mandamiento al Registrador de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan. Explicó que el 9 de julio de 2002, presentó la Escritura Núm. 34 de 26 de junio de 2002 para inscribir una edificación con ciertas restricciones de uso, ubicada en la Urbanización Hyde Park. En específico, expresó que edificó un complejo residencial de cuarenta y dos (42) apartamentos de una sola habitación destinadas al arrendamiento a personas de edad avanzada y que el Registrador rechazó la inscripción de dicha Escritura, debido a las servidumbres restrictivas que gravan dicha urbanización. Solicitó que el TPI le ordenara al Registrador de la Propiedad, mediante la expedición de un Mandamiento, dejar sin efecto las servidumbres que gravan...

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