Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA20150007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20150007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-024 Sánchez Rodriguez v. Departamento de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FRANCISCO SANCHEZ RODRIGUEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrido
KLRA20150007
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Justicia de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece el Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez (Lcdo. Sánchez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 9 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de igual año por el Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJ).

Mediante la referida Resolución, el DJ le denegó el beneficio de representación legal al Lcdo. Sánchez para el caso Linda Colón v. Guillermo Somoza KDP14-0520.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 13 de mayo de 2014 la señora Linda Colón presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el ex Secretario de Justicia, Guillermo Somoza y el Lcdo. Sánchez. En la referida demanda se alegó que el Lcdo.

Sánchez, al ejercer sus funciones como fiscal, realizó una investigación negligente y maliciosa contra la señora Linda Colón. Sostuvo que el Lcdo.

Sánchez le imputó malversación de fondos públicos mientras ésta se desempeñaba como Coordinadora General de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión. Adujo que referido el caso al Panel del Fiscal Especial Independiente, dicho organismo lo archivó tras concluir que el informe preparado por el Lcdo. Sánchez era incorrecto y sin base en prueba.

El 15 de agosto de 2014 al amparo de la Ley 104-1955, según enmendada y el derogado Reglamento Núm. 7622 de 3 de diciembre de 2008, el Lcdo. Sánchez solicitó al Secretario de Justicia la concesión del beneficio de representación legal para la demanda aludida.

En tanto, el 10 de octubre de 2014 el Gobernador destituyó al Lcdo. Sánchez de su puesto como fiscal de distrito por los mismos hechos alegados en la demanda. Tras una investigación y proceso disciplinario iniciado en febrero de 2013, se concluyó que el Lcdo. Sánchez realizó su trabajo de forma negligente o descuidada, incurrió en conducta impropia, hizo declaraciones difamatorias o falsas, omitió información pertinente a una investigación, entre otras faltas.

El 9 de diciembre de 2014 el DJ denegó la solicitud del Lcdo. Sánchez de representación legal para la demanda presentada en su contra por Linda Colón.

Se le apercibió al Lcdo. Sánchez sobre su derecho a solicitar la reconsideración de la determinación, así como una vista informal ante el DJ. El Lcdo. Sánchez renunció a tales derechos y optó por recurrir ante este Tribunal de Apelaciones.

II.

Inconforme con la determinación administrativa, el Lcdo. Sánchez acude ante nosotros y señala como error:

Erró el Departamento de Justicia de Puerto Rico al emitir Resolución denegando el beneficio de representación legal al recurrente bajo la Ley número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendad, al determinar que no se cumplen los requisitos exigibles para los mismos aduciendo que se le imputan al recurrente actos constituyen negligencia inexcusable.

III.

La Ley Núm. 104 fue enmendada por la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 con el fin de viabilizar que...

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