Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401440
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-027 Ann Stagliano v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NATALIE ANN STAGLIANO
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDO
KLRA201401440
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SJ-03136-14S SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Natalie Ann Stagliano [en adelante “Natalie Stagliano” o “recurrente”] comparece en Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B), junto a una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la que hemos revisado y aceptamos. Nos solicitó la recurrente la revisión de una determinación emitida por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos [en adelante “Secretario”], mediante la cual se confirmó las determinaciones formuladas por la Arbitro de la División de Apelaciones. Por carecer el recurso de las determinaciones formuladas por la Árbitro le concedimos término a la recurrente para complementar el apéndice y así lo hizo. Estamos en posición de evaluar.

El 20 de noviembre de 2014 la Oficina de Apelaciones del Secretario emitió la determinación aquí recurrida en la que adoptó e hizo formar parte de su decisión, las determinaciones formuladas por la árbitro de la División de Apelaciones el 15 de julio de 20141. La árbitro confirmó a su vez la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo del 25 de abril de 2014 que declaró inelegible a la recurrente del beneficio de compensación por desempleo por haber renunciado a un empleo adecuado sin justa causa.

Surge de la resolución emitida por la árbitro que Natalie Stagliano solicitó audiencia por no estar conforme con la determinación emitida el 25 de abril de 2014. El 15 de julio de 2014 se celebró la vista a la que compareció

Natalie Stagliano. El patrono estuvo representado por su vicepresidente Jaime Quiles. La árbitro tuvo la encomienda de evaluar si hubo una renuncia voluntaria y sin justa causa a un trabajo adecuado, según la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 26 de junio

de 1956 según enmendada. Evaluada la prueba, la árbitro consignó la siguiente determinación:

DETERMINACIONES DE HECHOS:

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para El Día Directo Inc., durante seis (6) meses. Se desempeñó como Telemarketer, hasta el 28 de marzo de 2014.

  2. El reclamante realizó un entrenamiento por tres semanas en Servicio al Cliente y Ventas para Time Warner Cable, pero la transfieren por ser muy lenta y no ser suficiente para la tarea.

  3. En noviembre de 2013, el patrono transfiere a la reclamante para Comcast (Tele mercadeo) donde realiza un buen trabajo.

  4. El 28 de marzo de 2014, el patrono le notifica a [la] reclamante que la plaza de Tele Mercadeo sería eliminada por lo que sería reubicada nuevamente en Servicio al Cliente.

  5. El reclamante no quiso regresar a Servicio al Cliente, porque no se sentía cómoda trabajando en ese lugar de donde la habían sacado por ser ineficiente.

CONCLUSIÓN DE DERECHO Y FUNDAMENTO:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció voluntariamente a un empleo adecuado.

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