Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-029 Fajardo Christian School Inc. v. Secretaria Auxiliar de Politica Contributiva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FAJARDO CHRISTIAN SCHOOL, INC.
Querellante Recurrente
v.
SECRETARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA (ANTES NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y CONSULTAS ESPECIALIZADAS)
Querellada Recurrida
KLRA201500062
Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2013-EC-030 Sobre: Denegatoria solicitud exención contributiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece la recurrente, Fajardo Christian School, Inc., mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 18 de diciembre de 2014 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En la referida resolución, el Departamento de Hacienda confirmó la determinación del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas de dicho departamento, mediante la cual se denegó la solicitud de exención contributiva presentada por la recurrente. Confirmamos.

El 23 de enero de 2012, la recurrente presentó una solicitud de exención contributiva bajo las disposiciones contenidas en la sección 1101.01 de la Ley 1-

2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. La referida sección dispone lo relativo a organizaciones educativas sin fines de lucro. El 17 de enero de 2013, el Negociado denegó dicha solicitud, pero por error expresó que las actividades de la recurrente eran de índole comercial. Inconforme con tal determinación, la recurrente presentó una Querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo y el 6 de marzo de 2013 el Negociado le cursó una misiva de notificación enmendada para corregir lo dicho y fundamentar la decisión administrativa de la siguiente manera:

Luego de analizar la solicitud de la Organización, a la luz de la información sometida y las disposiciones de ley que le son aplicables, es la opinión del Departamento de Hacienda que la Organización no cualifica como una organización exenta bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 de la Ley Núm. 1, toda vez que no cumple con el requisito de estar organizada y operada para promover fines exentos. Las operaciones llevadas a cabo por la Organización constituyen un negocio del señor Ignacio Sánchez Guzmán y su esposa la señora Milagros Velázquez, por lo que la misma opera para su beneficio particular.

Aunque inicialmente se señaló una vista administrativa para el 19 de junio de 2013, a solicitud de la recurrente se suspendió y finalmente fue celebrada el 22 de agosto de 2013. Durante la misma, la recurrente adujo que la determinación original fue errónea y que la posterior no fue suficientemente específica como para garantizarle el debido proceso de ley. Además, alegó que cumplía con todos los requisitos establecidos por el estado de derecho vigente para que se le concediera la exención contributiva solicitada. Al contrario, el Negociado planteó que la recurrente no cumplía con el requisito de estar organizada y operada para promover fines exentos pues sus operaciones constituían un negocio para Ignacio Sánchez y Milagros Velázquez, identificados como dueños de la institución educativa.

El 18 de diciembre de 2014, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió una Resolución en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Querellante se registró en el Departamento de Estado el 31 de mayo de 2011, como una corporación sin fines de lucro, bajo el número 300675, con el propósito de operar un colegio educativo cristiano a nivel elemental, intermedio y superior.

  2. De acuerdo a la información presentada en la solicitud de exención contributiva, la Querellante se dedica a ofrecer información cristiana y académica a estudiantes de nivel pre-escolar, elemental e intermedia. Sus ingresos provienen del cobro de matrícula y mensualidades a los estudiantes y serán utilizados para cubrir los gastos operacionales. De existir un sobrante, se invertirá en equipo y mejoras a las facilidades.

  3. La Querellante lleva a cabo sus operaciones en las facilidades localizadas en la Urb. Santa Isidra 3, Calle A, en Fajardo, Puerto Rico. Las mismas constan de tres propiedades, las cuales pertenecen al señor Sánchez Guzmán. [El Sr. Ignacio Sánchez adquirió las propiedades en las cuales opera la Querellante, de la Iglesia Evangélica Bautista de Fajardo Inc., mediante Escritura de Compraventa Núm. 27, ante el Notario Público Roberto O.

    Bonano Rodríguez, el 24 de mayo de 2011.]

  4. El 14 de septiembre de 2011, el señor Sánchez arrendó estas propiedades a la Querellante, mediante Contrato de Arrendamiento, suscrito por él, en su carácter personal, como dueño de la propiedad y como Presidente de la Querellante, ante el Notario Público Roberto Bonano Rodríguez...

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