Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-030 Laboy Rosa v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WILLIAM LABOY ROSA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500068
Revisión Administrativa procedente de Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2014-07-0057 SOBRE: Traslados

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal el señor William Laboy Rosa (recurrente o Sr. Laboy Rosa) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 18 de diciembre de 2014 y notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la referida Resolución el foro administrativo dio por no puesta la apelación presentada por el Sr. Laboy Rosa en contra de la Policía de Puerto Rico. La CASP fundamentó su decisión en el hecho de que el recurrente no cumplió con cierto requisito de forma que establece el reglamento procesal de dicho foro.

Examinadas las alegaciones del recurrente, así como los documentos que obran en el expediente y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 22 de julio de 2014, el Sr. Laboy Rosa presentó ante la CASP una apelación en contra de su patrono la Policía de Puerto Rico. Por medio de ésta, el recurrente objetaba que su patrono hubiese ordenado su traslado de una unidad en la que llevaba laborando por espacio de quince (15) años. Surge del escrito de apelación, que la representación legal del Sr. Laboy Rosa certificó haber enviado copia de dicho escrito al Superintendente de la Policía de Puerto Rico por conducto de la Oficina de Asuntos Legales.

El 27 de agosto de 2014, la Policía de Puerto Rico por medio de su representación legal presentó una Moción Asumiendo Representación legal y Solicitud de Prórroga. De la referida moción surge, que la representante legal de la Policía de Puerto Rico le informó a la CASP que el caso le fue asignado el 11 de agosto de 2014. Así, el 2 de septiembre de 2014 la Policía de Puerto Rico presentó ante la CASP su Contestación a Apelación. En su escrito negó las alegaciones realizadas en su contra y fundamentó en derecho su postura.

Ese 2 de septiembre de 2014, la CASP emitió, archivó y notificó al recurrente una Notificación Final de Deficiencia y Devolución de Apelación por Incumplimiento. En primer lugar, de esta surge que luego de evaluar inicialmente la Apelación del Sr. Laboy Rosa, se estableció que adolece de defectos en la radicación a tenor con el Reglamento Procesal 7313 (Reglamento).

En particular, hacen referencia al Artículo II, Sección 2.3 (a) del Reglamento, que señala que se debe certificar por escrito y evidenciar la notificación de la apelación al Jefe de Agencia o a la Autoridad Nominadora. Ante ello, la CASP indicó que el 5 de agosto de 2014, se cursó al recurrente una Notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación, concediéndole a éste cinco (5) días laborables para subsanar los defectos señalados, esto conforme lo dispone la Sección 2.1 (d) del Reglamento. Así pues, la CASP indica que “en virtud de dicha disposición reglamentaria, al incumplir con el término para rectificar la deficiencia señalada, la Solicitud de apelación se tiene por no radicada.”1 Por lo cual, la Secretaría de la CASP procedió a devolver al Sr. Laboy Rosa los documentos que este había radicado relacionados a su apelación, por incumplimiento. Finalmente, la CASP apercibe al recurrente que podrá solicitar que la CASP en pleno revise dicha determinación dentro del término de diez (10) días calendario luego del archivo de dicha determinación.

El 12 de septiembre de 2014, el Sr. Laboy Rosa presentó ante la CASP una Solicitud de Revisión y Aclaración sobre Notificación Final de Deficiencia y Devolución por Incumplimiento. En primer lugar, el recurrente indicó que no consta en su expediente el recibo de la notificación de 5 de agosto de 2014, requiriéndole corregir incumplimiento, por lo cual no estuvo en posición de cumplir con lo ordenado. Sobre el defecto de certificar por escrito y evidenciar la notificación de la apelación a la Policía de Puerto Rico, el recurrente solicitó que se acogiera su apelación y señaló lo siguiente:

[…]

nuestra secretaria no pudo precisar si la notificación de Apelación a la Apelada fue enviada por correo certificado o correo regular, lo cierto es que la Apelada contestó la Apelación mediante Escrito… precisamente presentado el 2 de septiembre […].

. . . . . . . .

Ante este escenario, entendemos que de haber ocurrido algún error o inadvertencia en la notificación, el mismo o la misma fue subsanado no sólo con la Contestación de la Apelación… lo que significa que de hecho la Apelada recibió copia de la Apelación presentada.

El 18 de diciembre de 2014, el pleno de la CASP emitió la Resolución recurrida. Señaló que acogió la Solicitud de Revisión y Aclaración sobre notificación Final de Deficiencia y Devolución por Incumplimiento, como una revisión de su determinación de...

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