Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500098
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-032 Greenpack of PR v. Departamento de Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GREENPACK OF PR
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
RECURRIDO
KLRA201500098
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SUBASTA NÚM.: SC-2015-0016 SOBRE: ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece Green Pack of PR [en adelante “Green Pack”] en recurso presentado el 28 de enero de 2015 nos solicita la revisión del Aviso de Adjudicación Revisada de Subasta emitido por la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura el 17 de diciembre de 2014, notificado el día 22 de diciembre de 2014. Mediante dicha determinación la Junta de Subastas adjudicó por partidas o renglones la Subasta Número SC2015-0016.

El 30 de enero de 2014 consolidamos este caso con el KLRA 2014-01459 por estar relacionados los señalamientos de error apuntados con el Aviso de Adjudicación Revisada de las Subasta núm. SC-2015-0016.

El 18 de febrero de 2015 dejamos sin efecto la consolidación y luego dictamos sentencia desestimando la causa KLRA 2014-01459 por falta de jurisdicción. En esta ocasión, también corresponde desestimar el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

El trámite procesal es el siguiente: El 18 de noviembre de 2014 la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura emitió una Adjudicación de la Subasta Núm. SC-2015-0016 otorgando la buena pro a Green Pack. La Junta de Subastas le advirtió a las partes de su derecho a presentar escrito de reconsideración ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Agricultura dentro del término de diez (10) días. Añadió la Junta que de la determinación de la Junta de Apelaciones se podía recurrir al Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, el licitador BEC Corporation impugnó la adjudicación ante la Junta de Apelaciones. Mediante resolución del 10 de diciembre de 2014 la Junta de Subastas declaró Ha Lugar la apelación de BEC Corporation y devolvió el expediente a la Junta de Subastas. La Junta de Subasta continuó los procedimientos y el 17 de diciembre de 2014 emitió la Adjudicación Revisada de la Subasta Número SC2015-0016 para la adquisición de productos agrícolas frescos importados para ser distribuidos a la Autoridad Escolar de Alimentos otorgando la buena pro a Green Pack y a BEC Corporation. La referida adjudicación de la Junta de Subastas contenía únicamente la correspondiente advertencia legal sobre el procedimiento de revisión, a saber:

Toda persona que no esté de acuerdo con la determinación final de la Junta de Apelaciones tiene derecho a presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Resolución final de la Junta de Apelaciones”1.

Según instruido por la Junta de Subastas, Green Pack acudió ante este Tribunal de Apelaciones en el recurso KLRA 2014-014592.

Paralelamente, también presentó una apelación ante la Junta de Subastas el 31 de diciembre de 2014, según lo establece el Artículo 58 del Reglamento General de Compras y Subastas del Departamento de Agricultura, aunque dicha directriz no constaba en la advertencia legal de la subasta adjudicada.Informó que como el Departamento de Agricultura estaba cerrado por receso navideño, el 8 de enero de 2015 entregó a la mano, el recurso de apelación. El 15 de enero de 2015 BEC Corporation se opuso a la solicitud de Green Pack. Entretanto, el 20 de enero de 2015, y notificada al

siguiente día, la Junta de Subasta emitió un aviso de Adjudicación revisado, en el que enmendó las advertencias legales.3

De otro lado, el 28 enero de 2015 Green Pack presentó la revisión judicial que nos ocupa, para que revisemos el aviso de adjudicación de subasta del 17 de diciembre de 2014, notificado el 22 de diciembre de 2014. Adujo que la Junta de Subasta y la Junta de Apelaciones cometieron los siguientes errores:

Primer error: Al obviar, en beneficio de un solo licitador el Reglamento aplicable y los procedimientos, formulados y requisitos establecidos por el Departamento de Agricultura y contenidos en los Pliegos de Subasta y el Adendum notificado y discutidos en la Presubasta.

Segundo error: Al ordenar a la Junta de subastas a considerar la oferta de BEC Corporation la cual no cumple con los Pliegos de la Subasta ni el Adendum solicitado, ni con el Reglamento aplicable.

Tercer error: Al determinar que la falta de firmar la oferta por parte de BEC Corp. era un error subsanable durante los procesos de Subasta del 21 de octubre de 2014 cuando no estaba presente ninguno de los representantes autorizados a firmar por BEC Corporation de conformidad con el Certificado de Elegibilidad del Registro Único de licitadores expedido el 13 de marzo de 2014 y vigente hasta el 13 de marzo de 2015 para BEC Corp., que refleja que las únicas personas autorizadas para firmar oferta por BEC Corp. lo eran, Brenda Massanet, Secertaria; Cecilio Massanet Pérez, Presidente/Director, Emma Rosario, Tesorera.

Cuarto error: al incluir en la Adjudicación Enmendada de Subasta del 17 de diciembre de 2014, notificada el 22 de diciembre de 2014, una advertencia legal para recurrir al Tribunal de apelaciones en un término de diez (10) días.

El cuarto señalamiento de error fue discutido bajo el acápite de una moción en auxilio de jurisdicción. En ese señalamiento, Green Pack indicó sobre ese particular que la advertencia legal de la adjudicación de la subasta emitida el 17 de diciembre, pero notificada el 22 de diciembre de 2014, era defectuosa y no procedía conforme a derecho, pues no había una determinación final de la Junta de Apelaciones que el Tribunal de Apelaciones pudiese revisar.

Evaluado el recurso, en resolución del 30 de enero de 2015, le concedimos término al Departamento de Agricultura para que compareciese, consolidamos la causa KLRA2015-0098 con la KLRA2014-01459 y declaramos sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Luego, dejamos sin efecto la consolidación y resolvimos el caso KLRA2014-01459, en el que nos declaramos sin jurisdicción por ser prematuro el recurso.

En este recurso el Departamento de Agricultura compareció y como cuestión prioritaria reiteró la desestimación del recurso de epígrafe. Puntualizó que la advertencia legal respecto a la revisión de la subasta omitió el término que la parte afectada...

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