Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500186
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-033 Betterecycling Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BETTERECYCLING CORP.
Recurrente
V
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
R & F ASPHALT UNLIMITED INC., DEL VALLE GROUP SP, DESARROLLADORA JA, INC., CONSTRUCCIONES JOSÉ CARRO SE, TAMRÍO INC., LPC & D, INC., CONSTRUCTORA SANTIAGO II CORP., CONSTRUCTORA I MELÉNDEZ SE, FERROVIAL AGROMÁN LLC Y RBC CONSTRUCTION CORP.
Licitadores
KLRA201500186
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico SOBRE: DENEGATORIA DE RECONSIDERACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA NÚM. P-15-07

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2015.

La Betterecycling Corporation (recurrente) solicita la revisión judicial de una determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (agencia), la cual fue notificada el 3 de febrero de 2015.

Mediante este dictamen, la agencia adjudicó la buena pro de la subasta para el reemplazo de losas en ciertos puentes de la Autopista Luis. A Ferré, a la compañía R&F Asphalt Unlimited, Inc. (R&F Asphalt) por ser el postor más bajo que cumplió con las especificaciones provistas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión de la agencia.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

La agencia, mediante aviso publicado el 13 de octubre de 2014, notificó que se celebraría una subasta para el reemplazo de losas en ciertos puentes de la Autopista Luis. A Ferré.1

En lo pertinente, el aviso de subasta requería que toda propuesta estuviera acompañada de una “copia vigente de la certificación del Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales”.2 El 20 de noviembre de 2014 se celebró la subasta en cuestión. En la misma participaron once entidades, a saber: R&F Asphalt; Del Valle Group, S.P.; Desarrolladora JA, Inc.; Construcciones José

Carro, S.E.; Tamrío, Inc.; LPC & D, Inc.; Constructora Santiago II, Corp.; Constructora I. Meléndez, S.E.; Ferrovial Agromán, LLC; RBC Construction Corp.; y el recurrente.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2015 la agencia notificó vía correo electrónico y certificada con acuse de recibo la Carta de Adjudicación de la subasta de epígrafe.3 Mediante este dictamen, la agencia adjudicó la buena pro de la subasta a R&F Asphalt por ser el “postor más bajo que cumple con las especificaciones de la misma y con la ley”.

Como parte de la carta, incluyó las propuestas sometidas por los licitadores participantes, en orden de precio. La propuesta de R&F Asphalt ocupó el lugar 1 por ser la más económica, mientras que la propuesta del recurrente descendió al lugar 9, por ser de las ofertas más costosas. La agencia también expresó que el día de la apertura de propuestas, encontró y notificó ciertas irregularidades.

En el caso de R&F Asphalt, la agencia le notificó que no había incluido el Contractor’s Quality Control Plan, por lo que se le concedió un término, y la licitadora cumplió. De otra parte, al recurrente se le notificó que tampoco había sometido este documento, así como el Certification of DBE Utilization, para lo cual también se le dio término. Por el contrario, el recurrente no sometió los documentos.

Cabe destacar que el 7 de noviembre de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Descualificación ante la Administración de Servicios Generales (ASG) para que se eliminara del Registro de Licitadores a R&F Asphalt.4 Fundamentó su solicitud en que R&F Asphalt había incurrido en violación de ley, y lo negó en una affidavit sometida como parte del proceso de licitación ante la agencia. Al respecto, la ASG emitió

Resolución el 25 de febrero de 2015 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud del recurrente.5

En la referida determinación, la ASG le advirtió al recurrente sobre su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial; el plazo jurisdiccional de 30 días para acudir ante nos expira el 27 de marzo de 2015.

Inconforme con la adjudicación de subasta de la agencia, el 5 de febrero de 2015 el recurrente presentó una Moción de Reconsideración. Tras ser rechazada de plano, el recurrente compareció ante nos el 23 de febrero de 2015 por medio de un recurso de revisión judicial e hizo los siguientes señalamientos de errores:

(1) La ACT, su Junta de Subastas y su Director Ejecutivo erraron al procurar la compra de bienes de una empresa que violara las disposiciones del Código de Ética. (2) La ACT, su Junta de Subastas y su Director Ejecutivo erraron al negarse a investigar las denuncias que formulara Betterecycling, ello, en violación a Código de...

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