Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500247
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-034 Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

OMAR HERNÁNDEZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACION
RECURRIDO
KLRA201500247
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Omar Hernández [en adelante “Hernández” o “el recurrente”], por derecho propio, solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación1, mediante la cual se le declaró incurso de violar el Código 2072 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitario, más se desestimó el cargo de

violación al Código 1413. Hernández solicitó reconsideración, que fue denegada. La notificación al confinado se realizó el 10 de febrero de 2015.

Por los fundamentos que exponemos confirmamos la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2014 se radicó un Informe de Querella de Incidente disciplinario contra Omar Hernández por violación a los Códigos 141 y 207 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, según enmendado, infra. La alegación relataba lo siguiente:

El confinado antes mencionado se salió de su celda sin autorización manipulando la cerradura.

La querella disciplinaria se le entregó al confinado el 22 de septiembre de 2014 a las 7:55. La vista se celebró el 5 de noviembre de 2014. Se le leyó al confinado tanto la querella como el informe de investigación que fueron discutidos con el confinado. El oficial examinador de vistas emitió la Resolución en la que determinó violación al Código 207 que es “estar en área no autorizada” y no incurso por el código 141 sobre “violar las normas de seguridad”. La evidencia que se tomó en consideración fue la declaración del querellante, la declaración del querellado en la vista

y la investigación. Con ello el oficial examinador relató como hechos probados los siguientes:

El 19 de septiembre de 2014 aproximadamente a las 11:00 a.m. los confinados del Módulo 3P de la Institución de Adultos 1000, incluyendo al querellado, se encontraban ubicados en sus celdas debido a que se había aplicado una Regla 9. El Oficial David López Lebrón los había ubicado en sus respectivas celdas y había cerrado los portones ya que se encontraba laborando como oficial de pasillo. El querellado salió de la celda sin autorización y se mantuvo hablando con otros confinados. Durante la vista, el querellado alegó que no salió de la celda. Todos los confinados que se les radicara informe disciplinario fueron identificados por el oficial López, querellante. No se autorizó ningún baño en el Módulo 3P desde las 2:00 p.m.

Se concluyó en derecho que “la evidencia desfilada consistió en la declaración del querellado en la vista. De la totalidad de esta evidencia se desprende que el querellado incurrió en violación al Código 207, estar en área no autorizada. Se desestima el Código 141, violar las normas de seguridad.” Por ello se le impuso sanción de suspensión de dos visitas.

No conforme con este proceder Hernández solicitó reconsideración4 que le fue denegada. La oficial en reconsideración indicó que “…El querellante se percata que el confinado Omar Hernández salió de su celda sin autorización. Por estos hechos el querellado resulta incurso de una querella por violación a los códigos

141 y 207 del Reglamento […]. En reconsideración alega que no se cumplió con la regla 10 del Reglamento Disciplinario…” La oficial concluyó que “el error alegado por el confinado no se cometió. El querellado fue debidamente notificado en el término que establece la regla 10….”.

Inconforme aun acudió ante nos el recurrente alegando que el Departamento de Corrección cometió los siguientes errores:

Primer error: al no declarar ha lugar la apelación presentada por el peticionario, cuando el mismo informe de querella radicado por el oficial David López León se desprende claramente que éste violó el estatuto del reglamento disciplinario en su regla 10 que establece que la radicación de querellas disciplinarias tienen un término de veinticuatro (24) horas laborables, a partir desde que se comete una violación par que se le notifique al confinado.

Segundo error: al no tomar en consideración el hecho ineludible que si el peticionario fue hallado no incurso en violar el código 141 que es violar las normas de seguridad no podían hallarlo incurso en violar el código 207, que es estar en un área no autorizada.

Tercer error: al declarar no ha lugar a la solicitud de reconsideración del peticionario denegando se cometiera los errores señalados por el peticionario sin ningún fundamento que diera valor a dicha alegación.

cuarto error: al emitir en su resolución por la solicitud presentada por le peticionario de reconsideración que hallaron incurso al mismo en violación al código 141 cuando de la resolución de la vista disciplinaria señala lo contrario.

Evaluado el...

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