Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-036 Caribbean Facilities Inc. v. Ivyport Logistical Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES, INC. Apelados
V.
IVYPORT LOGISTICAL SERVICES, INC. Apelante
v.
ANTHONY C. TIRRI Tercero Demandado
KLAN201400893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2002-0606 (407) Sobre: Desahucio, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece Ivyport Logistical Services (Ivyport o parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 7 de abril de 2014 y notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró con lugar la demanda presentada por Caribbean Airport Facilities, Inc. (CAF o parte apelada) y ordenó a Ivyport pagar ochocientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con diez y siete centavos ($815,864.17). Asimismo, el foro primario declaró no ha lugar las reclamaciones presentadas por la parte apelante. Inconforme, Ivyport solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 2 de mayo de 2014 y notificada el 8 de mayo de 2014. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 25 de octubre de 1988, la Autoridad de los Puertos y CAF suscribieron el contrato de arrendamiento número AP-88-89-4-070 titulado “Deed of Lease Agreement”.

Dicho contrato fue elevado a escritura pública el 10 de febrero de 1989 ante el Notario Luis A. Archilla. En virtud del contrato de arrendamiento, CAF construyó en el terreno arrendado el edificio conocido como CAF-I, a utilizarse como un hangar, un terminal de cargas y espacio para oficinas. El referido contrato se enmendó para incluir el arrendamiento de otro predio en el que se construiría lo que se conocería como el CAF-II. Los edificios fueron construidos por CAF con la autorización de la Autoridad de los Puertos. Surge del expediente apelativo que CAF obtuvo el endoso de la Junta de Planificación para la construcción de las estructuras. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la Junta de Planificación emitió la Resolución JPE-032 del 10 de noviembre de 1977, en respuesta a una solicitud presentada por la Autoridad de los Puertos para que se le eximiera de presentar los proyectos de arrendamientos y de estructuras en las zonas de puertos y aeropuerto de su propiedad. Según se desprende de la Resolución JPE-032, la Junta de Planificación expresó:

Actualmente, estas propuestas de arrendamiento deben ser sometidas a esta Junta para su estudio y autorización. No obstante, por tratarse de una transacción que, generalmente, no altera el uso de los terrenos envueltos, el sistema vial, el desarrollo del país, ni producen efectos significativos sobre el proceso de planificación, la labor de esta Junta se limita a un trámite administrativo que alarga el procedimiento para efectuar estos arrendamientos y que, además, aumenta el volumen de trabajo ante su consideración.

. . . . . . . .

Considerando lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificación concluye, que por la naturaleza de los proyectos, por lo cual, y en virtud de las Leyes, Reglamentos y Normas de Planificación vigentes, ACUERDA EXIMIR a la Autoridad de los Puertos de la presentación ante esta Junta de Planificación y ante la Administración de Reglamentos y Permisos de los siguientes proyectos de arrendamiento de terrenos y de estructuras:

1. Arrendamiento de locales para concesiones comerciales dentro de los edificios terminales aéreos y marítimos.

2. Arrendamiento de terrenos para usos relacionados directamente con la prestación de los servicios de transportación de carga por las vías aéreas y marítimas, tales como “áreas cubiertas y descubiertas para el almacenaje de carga, solares para el estacionamiento de furgones y áreas para la protección del equipo utilizado para el manejo de carga.

3. Arrendamiento de terrenos para escuelas de aviación y firmas que proveen servicios de mantenimiento a la aviación.

4. Arrendamiento de estructuras permanentes o temporeras a construirse en terrenos propiedad de esta Autoridad, y cuya ubicación y uso hayan quedado establecidos en un plano regulador adoptado por la agencia y aprobado por esta Junta. Siempre y cuando sea para el mismo uso y otros afines.

5. Arrendamiento de espacio en estructuras en los puertos y aeropuertos a utilizarse como oficinas de firmas privadas dedicadas a prestar servicios relacionados con la transportación por la vía aérea o marítima.

6. Arrendamiento y/o construcción de facilidades de estacionamiento para autos, camiones y aviones, siempre y cuando guarden armonía con un plan de desarrollo integral adoptado por la Autoridad y aprobado por esta Junta.

7. Arrendamiento con carácter preferencial, no exclusivo de muelles y terrenos inmediatos para el atraque de barcos y el trasbordo de mercancía.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 1997, CAF subarrendó el edificio CAF-I a la compañía Swissport International Ltd. (Swissport) y traspasó las obligaciones que desempeñaba como el “Fixed Base Operator’’. En ese sentido, Swissport se encargaría de proporcionar servicios de acarreo y almacenamiento de carga, servicios de mantenimiento de los aviones y servicios de asistencia en la pista (ground-handling services). Swissport pagó la suma de diez millones de dólares ($10,000,000) por el inventario de equipos utilizados en la operación diaria del negocio, las licencias, las carteras de contratos existentes con las distintas aerolíneas y por el uso exclusivo de las facilidades del CAF-I.

Asimismo, el canon de arrendamiento pactado fue por la cantidad del diez mil dólares ($10,000) mensuales. Se desprende del expediente apelativo que el canon de renta mensual aumentó a través de enmiendas posteriores al contrato de arrendamiento. Asimismo, las partes acordaron que Swissport tenía la obligación de pagar a CAF las tarifas aéreas o “gross revenue charges” cobradas a las diferentes aerolíneas por los servicios prestados. Dicha obligación se tenía que satisfacer al cabo de treinta (30) días a partir del recibo del pago de los clientes. CAF, a su vez, tenía que remitir las aludidas cantidades a la Autoridad de los Puertos. El contrato de arrendamiento fue elevado a escritura pública el 26 de marzo de 1998. De la aludida escritura se desprende que el apelado, Sr. Alfonso Fernández Cruz, fungió como notario de la aludida escritura.

Posteriormente, el 21 de junio de 2002 las acciones de Swissport fueron adquiridas por el Sr. Fernández Cruz y su esposa, la Sra. María Navas Pavía, por lo que el nombre corporativo fue cambiado a Ivyport Logistical Services, Inc. Es importante destacar que el Sr. Fernández Cruz fungió como asesor legal de CAF por varios años.

Surge del expediente que Ivyport alegadamente dejó de pagar los cánones de arrendamiento y que retuvo las ganancias de las tarifas aéreas (gross revenue charges), suma que las líneas aéreas le pagaron por sus servicios.

A raíz de dichos eventos, el 20 de agosto de 2002, CAF presentó una demanda sobre desahucio y daños y perjuicios en contra de Ivyport, el Sr. Fernández Cruz, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, CAF alegó que sin que mediara contrato de arrendamiento, Ivyport ocupó ilegalmente un local de su propiedad conocido como el CAF-1. Adujo además, que el Sr. Fernández Cruz utilizó la información adquirida mientras se desempeñaba como asesor legal de CAF para adquirir fraudulentamente el espacio de CAF-1. Ante ello, sostuvo que los esfuerzos para que Ivyport abandonara la referida propiedad resultaron infructuosos. En consecuencia, solicitó que se ordenara el desahucio de Ivyport, se le indemnizara por los daños y perjuicios presuntamente causados por la parte apelante y se impusiera el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2002, CAF presentó una Demanda Enmendada en la que alegó que desde mayo de 2002 la parte apelante retuvo el pago de las tarifas identificadas como “gross revenue charges” satisfechas por los concesionarios del aeropuerto. CAF solicitó que se le reembolsara el dinero retenido por Ivyport. Por su parte, Ivyport presentó su contestación a la demanda enmendada. Luego presentó una reconvención y demanda contra tercero mediante la que reclamó el reembolso de varias cantidades alegadamente pagadas en exceso a CAF por las tarifas aéreas (gross revenue charges) y los cánones de arrendamiento. Además, incluyó como tercero demandado al Presidente de CAF, el señor Anthony Tirri en su carácter personal y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa. Posteriormente, Ivyport presentó una contestación enmendada a la demanda enmendada en la que alegó afirmativamente que el contrato de arrendamiento en controversia estaba viciado. En resumen, Ivyport arguyó que el 6 de noviembre de 1997 CAF otorgó un contrato de arrendamiento con Swissport mediante el que CAF le arrendó un edificio (CAF- I) ubicado en terrenos de la Autoridad de los Puertos. La parte apelante sostuvo que en el mes de junio de 2002 las acciones de Swissport fueron adquiridas por el Sr. Fernández Cruz y su esposa, por lo que el nombre corporativo fue cambiado a Ivyport Logistical Services, Inc. Asimismo, adujo que al momento en que CAF arrendó la propiedad a Swissport, el primero carecía de los permisos de construcción y uso del edificio CAF-1. Ante ello, Ivyport expresó que el contrato de arrendamiento estaba viciado y solicitó la rescisión del aludido contrato y la devolución de diez millones de dólares ($10,000,000) pagados por el uso exclusivo del CAF-1.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR