Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-037 Industrial Mechanical Corp. v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

INDUSTRIAL MECHANICAL CORP. T/C/P IMECO CORP. Y OTROS
Demandantes-Apelantes
V
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA DE AGUAS Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201301693
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE DINERO Caso Núm. K AC2000-6642 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Bermúdez Torres.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente2

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

La parte apelante, Industrial Mechanical Corp. (en adelante, IMECO), José

M. Betancourt Santos, Sylvia Guardiola Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por los últimos dos, nos solicitan que revoquemos la sentencia3 emitida el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso número: KAP-2000-6642. Mediante dicha sentencia, el foro de instancia desestimó la demanda presentada por los apelantes sin hacer designación especial de honorarios de abogado.

La presente controversia comenzó el 22 de noviembre de 2000 cuando los apelantes presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero contra la Compañía de Aguas de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) y la correspondiente compañía fiadora United States Fidelity and Guaranty Co. (USF&G). La parte demandante quedó constituida por la compañía IMECO, el Sr. José M. Betancourt Santos, la Sra. Sylvia Guardiola Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos, quienes también son accionistas de IMECO. Los demandantes suscribieron un acuerdo privado de transacción junto a la Compañía de Aguas de Puerto Rico y, consecuentemente, desistieron con perjuicio de su reclamación contra la Compañía.4

La reclamación contra la fiadora USF&G y la reconvención a su vez presentada por esta última, mediante el cual, fueron desistidas por medio de un acuerdo de transacción, además, la fiadora cedió sus derechos y acciones contra la AAA en favor de la demandante. Al respecto, se dictó la correspondiente sentencia parcial.5

El juicio en su fondo se extendió durante once días, en los cuales se desfiló extensa prueba documental y testifical. Culminado el juicio, el 26 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia mediante la cual desestimó la demanda en su totalidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La demandante IMECO es una corporación organizada y autorizada a ejercer negocios al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por su parte, el Sr.

José M. Betancourt Santos y la Sra. Sylvia Guardiola Ortiz, casados entre sí, son accionistas de la corporación IMECO. De otra parte, la AAA es una corporación pública creada por razón de ley y encargada del control y desarrollo del sistema de acueducto, suministro de agua y sistema de alcantarillado en todo Puerto Rico.6

Asimismo, la Compañía de Aguas era una empresa dedicada hasta el año 2002 a administrar el sistema de aguas de Puerto Rico, al amparo de un contrato otorgado con la AAA a estos efectos. Y por último, la codemandada USF&G es una corporación autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y dedicada al negocio de seguros y fianzas de construcción. Esta última fue quien expidió una fianza tipo ejecución y pago (payment and performance bond) Núm. 45-17345-98-1 en favor de la demandante IMECO para el proyecto aquí en controversia.

La AAA desarrolló un proyecto de obra pública para mejorar el sistema de acueductos de algunos barrios en el municipio de Maricao. Para llevarlo a cabo se celebró una subasta pública el 16 de diciembre de 1997, la cual culminó en la adjudicación del proyecto en buena pro a la demandante IMECO. Asimismo, en el siguiente año, la AAA adjudicó a la demandante otros dos proyectos de obras públicas en los municipios de Rincón, Aguada y Canóvanas. El 10 de noviembre de 1998 se formalizó el contrato entre IMECO y la AAA, contrato en el cual se le requirió a IMECO que otorgase un contrato de fianza que garantizara el cumplimiento de las obras, también conocido como “performance bond”. La demandante otorgó el contrato de fianza número 45-17340-98-9 con la aseguradora USF&G.

Entre los términos y condiciones del contrato de obras figuraba que la obra debería concluir al cabo de 540 días de comenzado. Asimismo, el contrato disponía que, a la fecha de comienzo de la obra, IMECO debía haber tramitado varios permisos gubernamentales como: permiso de control de erosión y sedimentación, permiso de control de polvos fugitivos, permiso para la disposición de materiales sólidos no peligrosos, permiso de movimiento de suelo incidental. Para el 8 de enero de 1999, la demandante IMECO solicitó que se pospusiera la fecha de comienzo de la obra por treinta días. El 19 de enero del mismo año, la AAA le envió una carta a IMECO en la que le advirtió y especificó que antes de comenzar las obras debía obtener de la Junta de Calidad Ambiental los permisos antes mencionados. El 20 de enero de 1999 emitió la “orden de proceder” con la obra en la que ordenó que se comenzara el proyecto el 15 de febrero de 1999. Sin embargo, el comienzo de las obras se pospuso un mes, ya que la demandante IMECO no estaba preparada para comenzar las obras y así lo declaró en una misiva que figura como exhibit #15, según mencionamos antes.7

Según surge de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, al 10 de febrero de 1999 IMECO no había cumplido con los siguientes requisitos pactados contractualmente: (1) someter un documento constitutivo del “progress schedule”, (2) someter el plan de trabajo que debía estar previamente aprobado, (3) instalar una oficina de inspección, (4) instalar rótulos en el área del proyecto, (5) permiso para trabajar en las calles y carreteras debidamente aprobado por las autoridades municipales o el Departamento de Transportación y Obras Públicas, (6) diversos permisos aprobados en la Junta de Calidad Ambiental, (7) someter un listado de los materiales requeridos para comenzar la obra y (8) entregar fotografías del área del proyecto antes de comenzar las obras.

Surge de las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, la prueba documental admitida y los testimonios presentados en sala, que las obras comenzaron el 27 de abril de 1999. Comenzadas las labores, la demandante IMECO sometió la primera certificación de pago de obras realizadas el 19 de junio de 1999. Es decir, cuatro meses luego de comenzada la obra, ello a pesar de que el contrato establece que el periodo para someter certificaciones de pago sería cada treinta días. Así las cosas, la AAA efectuó el primer pago a la demandante en agosto de 1999. El 19 de julio de 1999, IMECO sometió la segunda certificación de pago de obras realizadas y la AAA emitió el correspondiente pago.

Al siguiente día, IMECO cedió todos los pagos devengados y por devengar en el proyecto a la fiadora USF&G. Durante ese día y luego de esta comunicación, IMECO y la AAA sostuvieron varias reuniones en la cuales surgió un acuerdo. Allí se acordó que IMECO terminaría las obras con la asistencia económica de la fiadora USF&G.

Sin embargo, surge de las determinaciones de hechos que a pesar de ese acuerdo, IMECO no logró realizar ningún avance significativo en el proyecto.8

El 1 de septiembre de 1999 IMECO emitió la tercera certificación de pago por trabajos realizados y la AAA emitió el correspondiente cheque, el cual IMECO endosó a favor de la fiadora USF&G. La cuarta, quinta y sexta certificación de pago de trabajos realizados fueron efectuados directamente a la fiadora USF&G, toda vez que el 20 de julio de 1999 IMECO cursó una misiva a la AAA donde solicitó que todos los pagos presentes y futuros relacionados a esta obra deberían emitirse en favor de la fiadora USF&G. La misiva declaraba:

This is to advise you that Imeco Corp. hereby irrevocably requests that any and all payments due or to become due of any kind or nature or account of the above describe contract and Project be made payable to United States Fidelity and Guaranty Company (“USF&G”) which is the Surety and the Performance bond and the Labor and Material Payment Bond for the above project. All such payments should be forwarded directly to:

Michael C.

Cranston, Esquire

USF&G

Mails: MC041

6225 Centennial Way

Baltimore, MD 212099

Surge de las determinaciones de hechos que IMECO continuó teniendo problemas con el desarrollo de la obra, los cuales llegaron al extremo que el Departamento de Transportación y Obras Públicas le retiró el permiso para la instalación de tuberías en las carreteras de Maricao. El Departamento de Transportación declaró que retiró el permiso de construcción, toda vez que IMECO realizó excavaciones sin reparar y asfaltar la carretera. A su vez, el Departamento le requirió a IMECO la reparación de las carreteras, so pena de confiscar la fianza prestada para el proyecto.

El 3 de noviembre de 1999, la demandante IMECO envió otra carta a la AAA en la que declaró no tener la capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales. En razón de ello, informó que el 26 de octubre de 1999 había otorgado una cesión de contrato a favor de la empresa Costamar Construction y solicitó su aprobación. Al siguiente día, IMECO sostuvo una reunión con la Compañía de Aguas y la AAA donde les informó que la fiadora USF&G se haría cargo del proyecto, ya que estaba confrontando problemas internos. Como consecuencia de lo anterior, el 31 de julio de 2000 la fiadora y la Compañía de Aguas otorgaron un contrato en el que la fiadora se obligaba a contratar un tercero...

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