Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201302047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-005 Pueblo de PR v. Gotay Amador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
vs.
JUAN MARCO GOTAY AMADOR
Apelante
KLAN201302047
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J3CR201300131 AL J3CR201300146 Por: Art. 229 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece ante este tribunal el señor Juan Marco Gotay Amador (el señor Gotay Amador o la parte apelante) mediante Escrito de Apelación presentado el 26 de diciembre de 2013. En dicho escrito solicita la revisión de una Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), mediante la cual fue declarado culpable por violar el Artículo 229 del Código Penal de 2004.1

Por entender que no se probó el cumplimiento del requisito de interpelación, se revoca la sentencia apelada.

I.

Contra el señor Gotay Amador se presentaron dieciséis (16) denuncias por infracciones al Artículo 229 del Código Penal de 2004 (delito menos grave por la expedición de cheques sin fondos) por hechos ocurridos en diversas fechas en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 9 de enero de 2012.

En síntesis, el Estado acusó al apelante de incurrir en violación del anterior artículo, de manera ilegal, maliciosa, voluntaria y a sabiendas. Ello, con la intención de defraudar y con conocimiento de que no tenía fondos suficientes en el banco para el pago de los cheques.

De la exposición de la prueba se desprende que la evidencia testifical del Ministerio Público consistió en las declaraciones de Hugo Gordero Rodríguez, John William Muñoz Cedeño, Wilber Albino Bonilla, Antonio Torres Pagán y la agente María Elena Mercado. Al iniciar el juicio en su fondo, las partes estipularon los testimonios de Domingo Ramos Galarza, Jessenia Oquendo y Wilmaritza Martínez, todos ellos oficiales de los Bancos Santander, Scotia Bank y First Bank. A los efectos, éstos testificaron que en la cuenta número 319-7623298 de Scotia Bank no habían fondos suficientes disponibles, y que los cheques a los que se refieren las denuncias fueron devueltos por insuficiencia de fondos.

En lo particular a la controversia de autos, surge del expediente el testimonio de la agente María Elena Mercado. Esta expresó que luego de recibir la querella del señor John William Muñoz el 19 de enero de 2012, inició una investigación con Fiscalía de Ponce. Mediante un “subpoena” para la cuenta del señor Gotay Amador, se observó que los cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. Por consiguiente, citó al apelante para el CIC de Yauco. Al éste comparecer, le indicó la razón de la citación y procedió a leerle las advertencias.

El 27 de marzo de 2012, el señor Gotay Amador accedió a hablar con el fiscal y los querellantes. Luego de que le hicieran nuevamente las advertencias, y le mostraran los cheques, el apelante indicó que se encontraba en la disposición de pagar los mismos. Por tal razón, el fiscal concedió al apelante un término de tres (3) meses...

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