Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201302047
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201302047 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J3CR201300131 AL J3CR201300146 Por: Art. 229 del Código Penal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.
Comparece ante este tribunal el señor Juan Marco Gotay Amador (el señor Gotay Amador o la parte apelante) mediante Escrito de Apelación presentado el 26 de diciembre de 2013. En dicho escrito solicita la revisión de una Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), mediante la cual fue declarado culpable por violar el Artículo 229 del Código Penal de 2004.1
Por entender que no se probó el cumplimiento del requisito de interpelación, se revoca la sentencia apelada.
Contra el señor Gotay Amador se presentaron dieciséis (16) denuncias por infracciones al Artículo 229 del Código Penal de 2004 (delito menos grave por la expedición de cheques sin fondos) por hechos ocurridos en diversas fechas en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 9 de enero de 2012.
En síntesis, el Estado acusó al apelante de incurrir en violación del anterior artículo, de manera ilegal, maliciosa, voluntaria y a sabiendas. Ello, con la intención de defraudar y con conocimiento de que no tenía fondos suficientes en el banco para el pago de los cheques.
De la exposición de la prueba se desprende que la evidencia testifical del Ministerio Público consistió en las declaraciones de Hugo Gordero Rodríguez, John William Muñoz Cedeño, Wilber Albino Bonilla, Antonio Torres Pagán y la agente María Elena Mercado. Al iniciar el juicio en su fondo, las partes estipularon los testimonios de Domingo Ramos Galarza, Jessenia Oquendo y Wilmaritza Martínez, todos ellos oficiales de los Bancos Santander, Scotia Bank y First Bank. A los efectos, éstos testificaron que en la cuenta número 319-7623298 de Scotia Bank no habían fondos suficientes disponibles, y que los cheques a los que se refieren las denuncias fueron devueltos por insuficiencia de fondos.
En lo particular a la controversia de autos, surge del expediente el testimonio de la agente María Elena Mercado. Esta expresó que luego de recibir la querella del señor John William Muñoz el 19 de enero de 2012, inició una investigación con Fiscalía de Ponce. Mediante un subpoena para la cuenta del señor Gotay Amador, se observó que los cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. Por consiguiente, citó al apelante para el CIC de Yauco. Al éste comparecer, le indicó la razón de la citación y procedió a leerle las advertencias.
El 27 de marzo de 2012, el señor Gotay Amador accedió a hablar con el fiscal y los querellantes. Luego de que le hicieran nuevamente las advertencias, y le mostraran los cheques, el apelante indicó que se encontraba en la disposición de pagar los mismos. Por tal razón, el fiscal concedió al apelante un término de tres (3) meses para cumplir con lo ordenado. Transcurrido dicho término sin que el señor Gotay Amador emitiera los pagos, el 9 de julio de 2012 el fiscal realizó las correspondientes denuncias.
Por su parte, la defensa planteó que no se habían establecido los elementos del conocimiento de la ilegalidad del acto ni la intención de defraudar. En adición, aduce que no se desfiló prueba sobre el requisito de interpelación que, según se ha interpretado, debe ser por escrito.
Sometido el caso, el TPI halló culpable al señor Gotay Amador por infracciones al Artículo 229 del Código Penal de 2004. Le impuso una pena de seis (6) meses de cárcel en cada uno de los cargos de forma concurrente. También dispuso que las mismas fueran cumplidas mediante sentencia suspendida, más $100.00 por concepto de una pena especial en cada cargo. El foro de instancia ordenó, además, una pena de restitución por la suma de $37,854.86.
Inconforme con dicho resultado, el 26 de diciembre de 2013 el señor Gotay Amador compareció ante este foro y adujo que el TPI cometió los siguientes errores:
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El apelante fue encontrado culpable de las infracciones imputadas a base de denuncias que no imputan delito ya que en ninguna de ellas se consigna el elemento esencial de que se cumpliera con el artículo 232 del Código Penal de 2004, previo a la radicación de las denuncias, a los efectos de que se realizó una interpelación válida en la forma y manera dispuesta en dicha disposición, y tampoco se alegó en las denuncias que luego de la interpelación el apelante hizo caso omiso de la misma.
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El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para entender en el caso en vista del incumplimiento con el procedimiento jurisdiccional de la interpelación.
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Las sentencias condenatorias descansan en una prueba insuficiente en derecho y...
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