Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-018 Garcia Urbina v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

TOMÁS GARCÍA URBINA Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelante
KLAN201500116
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0363 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Jueza Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece la parte demandada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Oficina de la Procuradora General, y apela de una Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declaró con lugar una demanda de impugnación presentada para cuestionar la confiscación por el Estado de un vehículo propiedad del apelado.

El apelado, Sr. Tomás García Urbina, presentó, el 14 de octubre de 2014, una Demanda Sobre Impugnación de Confiscación en la que alegó que los agentes de la Policía de Puerto Rico le incautaron, el 28 de junio de 2011, su vehículo Toyota Scion XB, color vino, modelo de 2005, tablilla FOJ 949, registrado a su nombre.

El Estado contestó la demanda y alegó que el referido vehículo de motor se utilizó el 26 de junio de 2011 por el hijo del apelado, de nombre Eli Daniel García Rodríguez, para transportarse y darle muerte a una persona en la Carretera 734, km.3.4 del barrio Arena en Cidra. Por dicha muerte, el hijo del apelado fue acusado por el delito de asesinato y por varios artículos de la Ley de Armas.

Habiéndose llevado a cabo gran parte del descubrimiento de prueba, ambas partes presentaron, el 24 de agosto de 2012, el Informe Preliminar entre Abogados y en él estipularon que el apelado Tomás García Urbina es el titular registral del vehículo de motor objeto de este pleito, por lo que resultó innecesaria la celebración de una vista de legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo. El Informe de Conferencia fue aprobado por el Tribunal, y se citó el caso para juicio el 17 de octubre de 2014. A dicha vista en su fondo compareció

únicamente la parte apelada, Tomás García Urbina, representada por su abogado.

El ELA y su representante legal, la Lcda. Jessica Gotay Martínez, no comparecieron.

El Tribunal esperó a la Lcda. Gotay Martínez por espacio de treinta (30) minutos y al cabo de ellos, celebró la vista en su fondo, en ausencia de la parte incompareciente.

Terminado el desfile de prueba, concluyó el foro apelado que Tomás García Urbina es un tercero inocente y que, siendo así, no procedía la confiscación de su vehículo, que fue utilizado por un tercero para transgredir la ley. Impuso entonces, en la vista del 17 de octubre de 2014, una sanción de quinientos ($500) dólares a la Lcda. Jessica Gotay Martínez por la omisión de no haber...

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