Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201401448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401448
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-027 Doral Bank v. Cabral Calvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

DORAL BANK
Peticionario
v.
OSVALDO NESTOR CABRAL CALVO
Recurrido
KLCE201401448
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CD2011-0004 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece ante nos Doral Bank (Doral) mediante petición de certiorari y solicita la revisión de una resolución emitida el 18 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), la cual fue notificada a las partes el 25 de septiembre de 2014. Mediante la referida resolución, se declaró no ha lugar la solicitud presentada por Doral para dejar sin efecto la venta judicial otorgada el 5 de noviembre de 2012 y para que se ordenara la restitución del pagaré hipotecario cancelado en la escritura de venta judicial.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria por Doral contra Osvaldo Néstor Cabral Calvo (el señor Cabral). Posteriormente, el señor Cabral fue emplazado personalmente, sin embargo, no compareció en el caso de autos. En vista de lo anterior, Doral solicitó que se emitiera sentencia en rebeldía. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2011, el foro primario emitió sentencia en rebeldía contra el señor Cabral.

El 26 de septiembre de 2011, Doral y el señor Cabral otorgaron una “Estipulación y Acuerdo Transaccional” para poner fin a la controversia entre ambos. Tras el incumplimiento del señor Cabral con los términos del referido acuerdo, Doral presentó una “Moción solicitando Ejecución de Sentencia”. En su consecuencia, el TPI ordenó la ejecución de la sentencia, y Secretaría emitió el Mandamiento de Ejecución, y el Alguacil suscribió el correspondiente edicto de subasta.

Tras la celebración de la subasta pública para la venta de la propiedad inmueble en controversia, la misma fue adjudicada a Doral por la suma de $66,000 en abono a la sentencia. A tal efecto, el 5 de...

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