Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201401687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-028 Guzman Figueroa v. Sears Roebuck de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

OMAR A. GUZMÁN FIGUEROA
Peticionario
v.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201401687
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D PE2014-0663 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece el señor Omar A. Guzmán Figuera (señor Guzmán Figueroa o peticionario) ante este tribunal mediante petición de certiorari presentada el 19 de diciembre de 2014. Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución emitida el 30 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar la moción presentada por el peticionario en la cual solicita una orden protectora sobre un mecanismo de descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

El 7 de agosto de 2014 el señor Guzmán Figueroa presenta una querella bajo el procedimiento sumario provisto por la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32L.P.R.A. sec.

3118 et seq. (Ley 2) en contra de Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears o parte recurrida) sobre reclamación laboral de despido sin justa causa al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. (Ley 80). Plantea que ha sido despedido injustificadamente por Sears y como remedio solicita el pago de $73,473.39 por sus diecisiete (17) años de servicio.

Oportunamente, Sears presenta contestación a la demanda mediante la cual alega que el despido fue justificado por el señor Guzmán Figueroa haber incurrido en conducta que reflejó pobre juicio, deslealtad y deshonestidad. En particular, Sears alega que el peticionario, junto con otros empleados, se valió de violaciones a los procedimientos de la compañía, Sears, para obtener beneficio personal y comprar mercancía a un precio menor no autorizado. Aduce además que el señor Guzmán Figueroa, en acuerdo con otros empleados que también fueron despedidos, escondió mercancía que sabía que iba a ser rebajada de precio para así comprarla.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 3 de octubre de 2014 se celebra una deposición duces tecum en donde Sears depuso al señor Guzmán Figueroa. En dicha deposición el peticionario le hizo entrega a Sears una serie de documentos. Entre ellos, se encontraba copia de un correo electrónico interno de Sears el cual fue enviado a varios gerentes el 15 de abril de 2014. Se desprende del expediente ante nos que el contenido del mismo tenía que ver con una lista de artículos viejos con precios rebajados del departamento de artículos del hogar. A preguntas relacionadas a la procedencia del mismo, el señor Guzmán Figueroa indica que se lo dejaron de forma anónima en un encasillado que tienen asignado dentro del área de trabajo de su nuevo empleo en la tienda Basset Furniture ubicada dentro de JC Penney de Plaza las Américas. El señor Guzmán Figueroa describió el área en donde quedan los encasillados como una abierta, de fácil accesibilidad al público y que tiene los nombres de los empleados. En adición, que la gran mayoría de sus excompañeros de trabajo conocían de su lugar de trabajo nuevo.1

A raíz de ello, el 10 de octubre de 2014 Sears diligencia una citación al señor Edwin Fernández (señor Fernández), Gerente de JC Penney en Plaza las Américas y nuevo patrono del señor Guzmán Figueroa para tomarle una deposición. El señor Guzmán Figueroa se opone presentando el 17 de octubre de 2014 Moción Urgente para que se emita Orden Protectora. En síntesis, fundamenta su súplica articulando que la deposición al señor Fernández, funcionario de su nuevo patrono, no es pertinente al asunto en controversia.

Tras examinar los múltiples escritos de las partes, el TPI emite Resolución el 30 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre de ese mismo año y declara No Ha Lugar la Moción Urgente para que se emita Orden Protectora presentada por el señor Guzmán Feliciano el 17 de octubre de 2014. En consecuencia, dicho foro autoriza entonces la toma de deposición al Gerente de JC Penney interesada por Sears. Sobre el particular, expresa el TPI lo siguiente:

Siendo ello así, se autoriza la deposición del Sr. Edwin Fernández, Gerente y actual supervisor del querellante en Bassett Furniture de JC Penney Plaza Las Américas. Se trata de un descubrimiento de prueba pertinente relacionado a una controversia material en este caso.

Inconforme, el señor Guzmán Feliciano insta una reconsideración y el TPI la declara No Ha Lugar el 17 de noviembre de 2014, notificada el 20 de ese mismo mes y año. Así las cosas, ese 20 de noviembre de 2014 Sears diligencia una citación para tomarle la deposición al señor Fernández el 9 de enero de 2015.

Por estar en desacuerdo, el 19 de diciembre de 2014 acude el señor Guzmán Feliciano a este tribunal mediante el presente recurso de certiorari señalando la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal...

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