Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-029 Hernández Frias v. Moncho Pan Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GREGORIA HERNÁNDEZ FRIAS Peticionaria v. MONCHO PAN, INC. Recurrida KLCE201500020 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2013-5468 (802) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; PROC. SUMARIO; HORAS EXTRAS; HORAS DE TOMAR ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece la señora Georgia Hernández Frías y solicita mediante recurso de certiorari, la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el TPI mantuvo en vigor una orden emitida el 11 de agosto de 2014 mediante la cual dio por admitido un requerimiento de admisiones.

Evaluados los documentos que surgen del expediente, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS la determinación del foro de instancia, por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.

I.

En un caso sobre despido injustificado presentado por la señora Hernández Frías contra Moncho Pan Inc. (Moncho Pan), el 14 de abril de 2014 el TPI emitió varias órdenes para atender algunos asuntos presentados ante su consideración.

Entre ellas el TPI le ordenó a las partes a presentar un informe de manejo de caso y a culminar el descubrimiento de prueba en un término de 120 días.

La representación legal de Moncho Pan le envió a la representación legal de la señora Hernández Frías un Primer Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Reproducción de Documentos mediante correo certificado con acuse de recibo, el cual fue recibido el 20 de junio de 2014. El documento constaba de 9 páginas y 43 preguntas, con fecha de 19 de junio de 2014 y firmado por la representación legal de Moncho Pan, Lcdo. Arroyo Aguilar.

Posteriormente, el 24 de junio de 2014 el Lcdo. Arroyo Aguilar le envió un correo electrónico al abogado de la señora Hernández Frías, Lcdo. Rosario Reyes. En el mensaje le adjuntó el Primer Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Reproducción de Documentos, similar al original pero con un Requerimiento de Admisiones en la página nueve para un total de once páginas con fecha de 19 de junio de 2014 y firmado por la representación legal de Moncho Pan, Lcdo. Arroyo Aguilar. En referencia al documento que adjuntó, el Lcdo. Arroyo Aguilar en el mensaje por correo electrónico le explicó: “Adjunto encontrará copia de lo enviado, solo por si no le llegó por correo.”1

Transcurrido el exceso de 20 días para contestar el requerimiento de admisiones, Moncho Pan presentó una moción para que se diera por admitido este.

El TPI emitió el 11 de agosto de 2014 una orden donde dio por admitido el requerimiento. El 20 de agosto de 2014 la parte querellante presentó una moción de reconsideración en la que adujo, entre otras alegaciones, que “la parte querellada no nos remitió el requerimiento de admisiones”.

El TPI celebró una conferencia con antelación a juicio el 21 de noviembre de...

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