Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-032 Seguros de Vida Triple S v. Alverio Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

SEGUROS DE VIDA TRIPLE S, INC. Recurrido EX PARTE WILLIAM ALVERIO HERNÁNDEZ Peticionario
KLCE201500156
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núms.: E JV2005-0826 E JV2015-1004 Sobre: Consignación; Autorización Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece el Sr. William Alverio Hernández y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 10 de octubre de 2014 y notificada el 6 de noviembre de 2014. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ordenó retirar el dinero invertido en una casa de corretaje y consignar los fondos de los menores en una cuenta del Tribunal. De esta resolución la parte peticionaria y la Procuradora de Familia solicitaron reconsideración, que fueron resueltas en su contra el 9 de diciembre de 2014 y notificada el 15 de enero de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

El 24 de agosto de 2005, el Sr. Alverio Hernández solicitó autorización judicial en el caso E JV2005-1004 para invertir ciento cincuenta mil dólares ($150,000)1 en una casa de corretaje para el beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad, William Alverio García y María Alejandra Alverio García. En atención a la referida solicitud y luego de celebrada la vista de autorización judicial, el 5 de diciembre de 2005, el tribunal autorizó invertir la referida suma en la casa de corretaje, Smith Barney Citigroup.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 21 de mayo de 2014 se ordenó al peticionario que presentara los estados de las cuentas trimestrales de la casa de corretaje y se señaló una vista “para discutir los beneficios y las desventajas de mantener el dinero depositado en dicha cuenta”. El 17 de julio de 2014, el tribunal citó a la vista al Sr. Roberto Baerga, corredor a cargo de las cuentas. Asimismo, le solicitó a la Procuradora de Familia que presentara su posición en torno a la procedencia de las inversiones de los menores.

Así las cosas, la vista se celebró el 2 de octubre de 2014 a la cual compareció el Sr. Alverio Hernández, la Procuradora de Familia y el Sr. Baerga. El corredor de bolsa sostuvo que era beneficioso mantener el dinero invertido en la casa de corretaje, toda vez que no existía riesgo alguno para el principal.

Igualmente, sostuvo que la suma total en la cuenta de la menor María Alejandra ascendía a trescientos setenta y siete mil quinientos sesenta y siete dólares ($377,567) y la suma correspondiente a la cuenta de William ascendía a trescientos cuarenta y ocho mil novecientos diez y seis dólares ($348,916). A su vez, la Procuradora de Familia recomendó que se mantuviera el dinero invertido en la casa de corretaje.

Luego de examinar los planteamientos de las partes, el foro primario emitió la Resolución recurrida en la que ordenó que se consignara los fondos de los menores en una cuenta del Tribunal dentro de veinte (20) días. Inconformes, el peticionario y la Procuradora de Familia solicitaron reconsideración, que fueron resueltas en su contra el 9 de diciembre de 2014 y notificadas el 15 de enero de 2015.

Aun insatisfecho, el Sr. Alverio Hernández presentó el recurso que nos ocupa y señala como único error:

Erró el Tribunal al negarse a respetar la inversión previamente autorizada.

II

A

La Ley Núm. 3-2004 dispone y regula todo lo concerniente al depósito de fondos de menores e incapacitados en las secretarías de los tribunales.2

En lo que atañe a la controversia que nos ocupa, el Artículo 6 de la mencionada Ley faculta al Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, a designar en cuáles instituciones bancarias serán depositados dichos fondos. El Artículo 6 de la Ley Núm. 3 reza como sigue:

Los fondos de menores o incapacitados, salvo aquellos contra los cuales se gire habitualmente, serán depositados por los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o por aquellos(as) otros(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, en una cuenta de...

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