Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-034 Jordan Tarraza v. DDR Escorial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

FRANCISCO J. JORDAN TARRAZA, CARMEN ZAYAS RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
DDR ESCORIAL, LLC.
ACE INSURANCE COMPANY; WAL-MART DE PUERTO RICO, INC.; JOHN DOE RICHARD DOE Y A,B,C
Peticionarios
KLCE201500228
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FDP2012-0475 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

I.

El señor Francisco J. Jordán Terraza presentó una Demanda de daños y perjuicios en contra de, entre otros, de Wal-Mart de Puerto Rico, Inc. Alegó que mientras realizaba una entrega de un paquete en la tienda de Wal-Mart, localizada en el centro comercial de Plaza Escorial, “sufrió una aparatosa caída al introducirse su pie derecho en un hoyo o hueco que existía en la entrada del área de despacho”. Aduce que el hoyo quedó cubierto por agua de lluvia, que ese día la lluvia era “copiosa” y que como consecuencia de la caída “sufrió traumas” en su hombro derecho, codo derecho, pie y tobillo derecho. Responsabilizó a Wal-Mart por todos los supuestos daños que sufrió por mantener una condición peligrosa en un “área de tráfico de personas”.

Luego de los trámites procesales de rigor, entre ellos la toma de deposición al señor Jordán Terraza, Wal-Mart presentó una solicitud de Sentencia Sumaria. En el escrito solicitó la desestimación de la Demanda. En síntesis alegó que la caída fue única y exclusivamente causada por el propio “descuido y negligencia” del señor Jordán Terraza. Esto último porque de acuerdo al testimonio bajo juramento que prestó el señor Jordán Terraza en su deposición, éste trabajaba como “courrier” de FedEx y dentro de su rutina diaria entregaba paquetes al Wal-Mart de Plaza Escorial, de 3 a 4 veces en semana, y que esto lo hizo por espacio de 1 año antes del momento del accidente. Argumentaron que el señor Jordán Terraza estaba familiarizado con el área de carga, que siempre se estacionaba en el mismo lugar, sabía dónde estaban los hoyos y que aun así, decidió pisar el hoyo con el que se accidentó. Alegan que ese día llevaba prisa por entregar un paquete que olvidó entregar durante su primera visita al establecimiento comercial. A base de las circunstancias antes expuestas, y otras tantas que delinearon en su moción, concluyeron que el accidente “se debió exclusivamente a la negligencia del propio demandante”.

Por otro lado, el señor Jordán Terraza presentó una Réplica a “Solicitud de Sentencia Sumaria”. De entrada argumentó que, basado en su propia toma de deposición que no se estacionaba en el mismo lugar siempre porque “no hay un área específica para estacionarse” y que no pudo ver el hoyo pues en la segunda visita estaba lloviendo “copiosamente”. Alegó que por las lluvias, el hoyo quedó completamente cubierto por agua y oculto. Por lo que el día del accidente no pudo “distinguir que había un hoyo allí”. Además de que el área es transitada diariamente por camiones, estaba llena de hoyos, y no hay señales de aviso que indiquen donde estacionarse o que adviertan sobre los hoyos. En síntesis, basado en su propio testimonio en deposición, pretendió establecer la negligencia de Wal-Mart como propietario del establecimiento comercial donde sufrió el accidente por mantener una condición peligrosa en el área de carga y descarga.

El Tribunal de Primera Instancia atendió los planteamientos de las partes en una vista argumentativa que celebró sobre la solicitud de sentencia sumaria de Wal-Mart. Luego de examinar los escritos de las partes, y los argumentos expuestos en la vista, el Foro primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria. Consideró que los siguientes hechos estaban en controversia:

  1. Si el señor Jordán Terraza actuó de forma imprudente al estacionarse donde lo hizo y caminar sobre el charco de agua y si estos hechos fueron la causa próxima del accidente;

  2. Si el hecho de que el señor Jordán tuvo que acudir en dos ocasiones a Wal-Mart, debido a que un paquete no fue entregado en la primera visita, es una conducta negligente de su parte y fue causa próxima del daño;

  3. Si el hoyo o hueco existente dejó de ser obvio y aparente como consecuencia de haber quedado cubierto por agua de lluvia;

  4. Si era previsible o no para Wal-Mart que una persona pudiera caer en el hoyo donde ocurrió la caída;

  5. Si aplica la doctrina de negligencia comparada, y de ser así, cuál sería el grado o proporción de imprudencia atribuible al señor Jordán y a Wal-Mart;

  6. Si la existencia de un hoyo o hueco de tres pies y medio de largo por dos de ancho, próximo a la entrada y recogido de mercancía de Wal-Mart, constituye una condición de peligrosidad tanto para suplidores como pare empleados;

  7. Si el señor Jordán podía entregar y recoger paquetes de FedEx por...

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