Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500231
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-035 BT Recovery Corp. v. Morales Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

BT RECOVERY CORP.
Peticionario
V.
ISMAEL MORALES PEREZ H\N\C
MI BODEGUITA SELF SERVICE
Recurrido
KLCE201500231
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Número: HSCI200600258 Sobre: Ejecución de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece el peticionario, BT Recovery Corp., mediante recurso de Certiorari, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la aludida orden el foro primario denegó una solicitud de ejecución de sentencia presentada por el peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 17 de diciembre de 2003, Banco Santander de Puerto Rico otorgó un préstamo al señor Ismael Morales Pérez H\N\C Mi Bodeguita Self Service (en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”) por la cantidad de $150,000.00 bajo el programa de prestamos con garantía de la Administración de Pequeños Negocios (SBA). Como parte de los acuerdos para la otorgación del préstamo, se pactó un interés de 2.75% sobre la tasa de interés preferencial (prime rate) fluctuante y una fecha de vencimiento pautada para el 17 de diciembre de 2013.

Como garantía colateral al préstamo, el recurrido constituyó un gravamen mobiliario (First Prior Security Agreement) sobre todo el equipo y maquinaria que sería utilizado para la operación de un colmado. Del documento de la información del gravamen se desprende que el equipo estaba valorado en $52,246.00.

El 7 de marzo de 2006, Banco Santander de Puerto Rico (en adelante Santander) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de gravamen de bienes muebles en contra de la parte recurrida. En su escrito, Santander alegó que la parte recurrida incumplió con los términos del préstamo por el cual le adeudaba las siguientes cantidades: $130,000.00 de principal; $6,703.39 de intereses acumulados hasta el 25 de enero de 2006, más los que se acumulasen hasta su pago total y una partida adicional de $15,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

Al no presentar su contestación a la demanda, el 21 de junio de 2006, Santander solicitó: la anotación en rebeldía, que se dieran por admitidas las alegaciones en la demanda y que se dictase sentencia en rebeldía.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “el TPI”) declaró con lugar la demanda el 5 de julio de 2005. Como resultado, condenó a los recurridos a pagar solidariamente las cantidades de: $130,000.00 de principal, $6,703.30 de interés hasta el 25 de enero de 2006, más los que se acumulen de aquí en adelante a razón del tipo pactado y la cantidad de $15,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, ordenó al Alguacil a que, en caso de que la parte demandada no hiciera efectiva la suma adeudada dentro del término establecido por ley, ejecutara los bienes objeto del gravamen mobiliario.

Así las cosas, Santander solicitó la ejecución de la sentencia el 5 de julio de 2006. Mediante Orden con fecha de 25 de septiembre de 2006, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de ejecución de sentencia. Además, expidió un Mandamiento dirigido al Alguacil para que ejecutase la sentencia procediendo a embargar los bienes muebles o tomara posesión de los mismos y los vendiera en pública subasta para satisfacer las cantidades adeudadas. El 31 de octubre de 2006, el Alguacil realizó el embargo de los bienes sujetos al gravamen mobiliario.

Mediante moción con fecha de 7 de diciembre de 2006, Santander solicitó la venta en pública subasta de los bienes embargados. El 11 de enero de 2007, el TPI emitió una Orden autorizando la venta de los bienes embargados. La subasta fue realizada el 9 de marzo de 2007 y los bienes embargados fueron vendidos por el monto total de $1,100.00.

El 4 de octubre de 2013, mediante cesión de interés, Santander fue sustituido en el pleito por BT Recovery Corp. (en adelante “el peticionario” o “la parte peticionaria”).

El 9 de diciembre de 2013 el peticionario presentó una Moción Solicitando una Orden bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil. La moción solicitaba autorización del tribunal para llevar acabo distintos requerimientos de documentos a varias instituciones bancarias, con el fin de lograr cobrar la Sentencia previamente dictada. Simultáneamente con esta moción, el recurrente presentó dos mociones adicionales. La primera, solicitando ejecución de sentencia, fue acompañada con proyectos de Orden y Mandamiento. La segunda moción, señalaba que el plazo de cinco (5) años dispuesto para ejecutar la sentencia ya había expirado y, conforme a la Regla 51.1 de Procedimiento Civil, solicitaba autorización del TPI para poder ejecutar la sentencia. En su moción certificó haber notificado la solicitud de...

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