Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-036 ELA de PR v. Caribbean Airport Facilities Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES, INC. Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE201500237
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2011-0453 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

La Autoridad de Puertos comparece ante nosotros al solicitar la revocación de una orden emitida el 3 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones en San Juan. Mediante la misma el Tribunal le impuso una sanción de $500 a favor de ELA por incumplimiento con órdenes previas y bajo apercibimiento de desestimación. Veamos.

ANTEDECENTES

El 28 de diciembre de 2011 el ELA a nombre y en beneficio de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico presentó una petición de expropiación forzosa de los

derechos para el proyecto de creación de una Alianza-Público Privado para la adquisición de una concesión para financiar, operar mantener y mejorar el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. El objeto del proyecto se refería a los derechos de un contrato de arrendamiento de una porción significativa y crítica para la operación del Aeropuerto, el cual incluye toda el área de carga del mismo. En esa petición se especificó que se adquiría para la Autoridad de Puertos los derechos de Caribbean Airport Facilities, Inc. (CAF) sobre varios contratos y sus enmiendas para el alquiler de ciertos predios del aeropuerto. El 10 de febrero de 2012 el TPI emitió una Primera Resolución y Orden, donde requirió al ELA aclarar y enmendar la petición con respecto a los bienes que pretendía expropiar. Además instruyó consignar la suma que había descontado por la renta adeudada a la Autoridad de Puertos, como justa compensación.

Así las cosas el 3 de junio de 2014 el TPI emitió otra Resolución y Orden donde resolvió:

Por lo dispuesto en la Primera Resolución y Orden (enmendada) emitida el 22 de febrero de 2012 y la resolución y Orden emitida el 10 de abril de 2012 se denegó la expedición de la resolución de entrega material del derecho del peticionado hasta que el ELA cumpliera con:

  1. Someter una orden ejecutiva en la que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declare necesaria y conveniente la transferencia del título, previo a que el Tribunal haya hecho su determinación de la diferencia en valor, si alguna, entre el estima(do) valor consignado y la justa compensación, en cumplimiento con lo dispuesto en 23 L.P.R.A. §§ 339-339ª.

  2. Eliminar de la Petición toda alegación por la que se reserve la adquisición de derechos adicionales a los que resulten directamente de los contratos de arrendamiento. Solamente será transferido el título sobre los bienes o derechos significados en el Exhibit “A” y cuyo estimado de valor haya sido consignado en el Tribunal.

  3. Significar en el Exhibit “A” los términos de duración y condiciones de los contratos de arrendamiento afectados por la expropiación.

  4. Unir a la petición copia de los contratos cuyos derechos se propone adquirir.

  5. Enmendar el Informe de Valoración eliminando el descuento por cobro de dinero de rentas vencidas y consignar toda la suma que sea parte del estimado de justa compensación.

  6. Diligenciar emplazamiento a todas las partes con interés incluidas en el Exhibit “A” de la Petición.

El T.P.I. puntualizó que el ELA había incumplido con atender esos requerimientos “hace ya más de dos años” y le concedió hasta el 14 de julio de 2014 para hacerlo, so pena de sanción económica de $500.00. El 14 de julio de 2014 el ELA compareció solicitando más tiempo para contestar, en su explicación indicó que debido al cambio de administración realizado dos años antes (en el 2012) y con ello el cambio de política pública, se retrasó el cumplimiento. CAF replicó con un recuento procesal del incumplimiento de diversas órdenes adicionales a la antes mencionada y señalando que el Estado “ha sido constante, continuo, injustificado, craso e irrazonable desde el inicio del caso”, su conducta constituye un menosprecio al respeto del Tribunal y un abuso de los procedimientos de expropiación forzosa.1 El 5 de agosto de 2014 el TPI le concedió al Estado según solicitado una prórroga de 30 días para su cumplimiento. El 11 de agosto de 2014 el Estado reiteró su interés en proseguir con la expropiación forzosa y luego de mantener esa posición en diferentes mociones, la última fue el 10 de noviembre de 2014, donde solicitó el término final de 15 días, es decir hasta el 26 de noviembre de 2014. El 2 de diciembre de 2014, CAF...

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