Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-039 Pueblo de PR v. Velásquez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO VELÁZQUEZ TORRES
Peticionario
KLCE201500289
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J LE2012G0588 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Pablo Velázquez Torres, en adelante el peticionario, mediante un documento titulado Moción de Anulación de Sentencia o Juicio Nuevo. Aunque el expediente ante nuestra consideración se encuentra desprovisto de la sentencia o resolución de la que se pretende recurrir, elemento esencial para perfeccionar el recurso ante nuestra consideración, de la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte peticionaria lo que pretende es solicitar que se deje sin efecto la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 192.1,.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.PR.A. Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para...

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