Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-044 Pueblo de PR v. Morales Pons

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MICHAEL MORALES PONS Peticionario KLCE201500389 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm. C LA2011G0084 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

El señor Michael Morales Pons (Peticionario) compareció ante nos en Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y Petición de Certiorari. Mediante ellos nos solicita la paralización de los procedimientos y que revisemos y revoquemos la denegatoria de la solicitud de supresión de evidencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, dictó el 24 de febrero de 2015.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, denegamos la solicitud de auxilio de jurisdicción, así como expedir el auto de certiorari. Veamos.

I

Por hechos acaecidos el 11 de febrero de 2011, se presentaron tres denuncias en contra del Peticionario por violaciones al Artículo 5.07, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Tras una determinación de causa probable para arresto y para acusar1, el Ministerio Público presentó, el 28 de febrero de 2011, las correspondientes acusaciones.

Tras haber sido extraditado de los Estados Unidos de América para finales del mes de diciembre de 2014, la lectura de acusación tuvo lugar el 7 de enero de 2015. Luego de varios trámites procesales, el 12 de enero del presente año el Peticionario presentó ante el TPI varios escritos, entre los que se encuentra una Moción de Supresión de Evidencia. En ella adujo que la ocupación del arma de fuego y las municiones fue contraria a derecho y por tanto inadmisibles en evidencia. Fundamentó su postura en que el arresto del compareciente fue alegadamente sin justificación jurídica alguna. También, expuso que el registro del vehículo se verificó sin orden judicial previa, y que este tampoco cumplía con los parámetros de un registro coetáneo al arresto.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso a la supresión solicitada. Arguyó que la intervención de los policías con el aquí Peticionario fue una legal, toda vez que la misma obedeció a que existía una orden de arresto en su contra. Además, expuso...

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