Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400982
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-049 Pueblo de PR v. Resto Estremera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v JOSÉ A. RESTO ESTREMERA Recurrente KLRA201400982 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos CASO NÚM. CDB-1296-13 SOBRE: SOLICITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece por derecho propio, el señor José A. Resto Estremera y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la referida determinación el Departamento entendió que no tenía jurisdicción para atender el asunto por lo que quedó vigente la determinación impugnada que le denegó el derecho de contraer matrimonio al señor Resto Estremera.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, REVOCAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I.

Ante una determinación de la Oficina del Programa de Servicios Región Este del Departamento de Corrección (Oficina) que le denegó al señor Resto Estremera una solicitud que este presentó para contraer matrimonio con la señora Joan M. Cancel Santiago, el señor Resto Estremera presentó una solicitud de remedios administrativos en la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. En la solicitud de remedio alegó que deseaba aclarar unos puntos sobre su permiso para contraer matrimonio, en específico, sobre unas expresiones que realizaba la determinación de la Oficina en cuanto a que había anotado a cinco parejas diferentes desde su ingreso en el 2002. Sobre la relación con la señora Cancel Santiago, explicó que la conoce desde el año 1998 y que para ese entonces fue su novia; que luego perdió contacto con ella y después de estar preso y pasados muchos años se volvió a “conectar” con ella en el 2009 y que ella lo visita desde el 2011. Añadió que ella es la persona que lo visita, que le da apoyo, fortaleza y lo ha ayudado en su proceso de rehabilitación.

La División de Remedios Administrativos emitió una respuesta. Resolvió que conforme al expediente aparecen cinco parejas distintas desde su ingreso y no surgía evidencia corroborada de que mantuvo una relación sentimental con su actual pareja previo al confinamiento. El señor Resto Estremera presentó una reconsideración a la resolución emitida, solicitó que se reconsidere su petición de contraer matrimonio con la señora Cancel Santiago quien continua con él y es su actual pareja y apoyo.

La División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la que decretó el archivo del asunto. Resolvió que no tenía jurisdicción en este escenario porque conforme a la Regla VI (2) del Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012, no había jurisdicción de la Administración de Corrección cuando se trata de impugnar una determinación de un organismo administrativo del Estado Libre Asociado o de un Tribunal de Justicia. Determinó que en este caso se impugnaba un dictamen de la Oficina de Programas y Servicios de la Región Este por lo cual no tenían jurisdicción para atender en el asunto.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el señor Resto Estremera mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la determinación administrativa y se le conceda el permiso para contraer matrimonio con la señora Cancel Santiago toda vez que entiende que tiene derecho a contraer matrimonio con la persona que él escoja para ser feliz.

Compareció en este recurso además el Departamento de Corrección representado por la Oficina de la Procuradora General y expuso que este caso debía ser desestimado porque el señor Resto Estremera no cumplió con las normas reglamentarias establecidas para el perfeccionamiento del recurso, en la alternativa planteó que la solicitud de remedio no estaba relacionada con ningún asunto...

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