Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-050 Rodriguez Fernández v. Secretaria de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE-HUMACAO

PANEL VII

FERNANDO L. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Recurrente
v.
SECRETARIO DE JUSTICIA
Recurrido
KLRA201401076
Revisión procedente del Departamento de Justicia Núm. de Caso HSCI2013-0318

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

El señor Fernando L. Rodríguez Fernández (Sr. Rodríguez Fernández o el recurrente) comparece por derecho propio y solicita que revisemos la Resolución emitida el 20 de marzo de 2014 por el Departamento de Justicia. Mediante ésta se denegó una solicitud para el beneficio de representación legal, al amparo de la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq., Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley Núm. 104) y el Reglamento sobre Representación Legal y Pagos de Sentencia del Departamento de Justicia (Reglamento Núm. 8405).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes1 y copia del expediente administrativo resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

El Sr. Rodríguez Fernández se desempeñaba como Coordinador de Servicios Administrativos de la Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP).2 (Apéndice, Anejo VI en la pág. 118). Mediante carta fechada el 24 de julio de 2012, la Oficina de Recursos Humanos de la AEP le informó al recurrente que la entidad recibió una notificación de un cargo en su contra radicado el 15 de junio de 20123

ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por hostigamiento sexual, en perjuicio de la señora Jeanette Espinosa Castillo (Sra. Espinosa Castillo), quien fungía como guardia de seguridad para la compañía Airborne Security Services, Inc. (Airborne), una empresa privada que prestaba servicios a la AEP. (Apéndice, Anejo VI en la pág. 55).

Por estos hechos alegados la Oficina de Recursos Humanos de la AEP efectuó una investigación administrativa. Asimismo, como medida cautelar, el recurrente fue trasladado, sin que esto conllevara cambios en su salario ni clasificación. Esta información fue notificada al recurrente en la misiva que le cursó la AEP el 24 de septiembre de 2012. (Apéndice, Anejo VI en la pág. 56). Esta comunicación fue recibida por el Sr. Rodríguez Fernández el 1 de octubre de 2012.

Al día siguiente, éste cursó una carta al Director Ejecutivo de la AEP en la que negó los hechos y denunció que las imputaciones eran producto de represalias por “denunciar actos que pudieran constituir corrupción, malversación de fondos públicos, conspiración, encubrimiento, nepotismo (…)”. (Apéndice, Anejo VI en la pág. 57). El recurrente se refería al memorando dirigido el 12 de julio de 2012 al Director de Seguridad Interna de la AEP en el que manifestó irregularidades en las hojas de asistencia de Airborne. (Apéndice, Anejo VI en las págs. 99-102). En dicho escrito denunció ciertas actuaciones de la señora Sylviane Morales Cruz, Secretaria Administrativa V de la AEP, y el señor Jaime Quiles, vicepresidente de Airborne.

En relación con lo anterior, el Sr. Rodríguez Fernández acudió el 9 de octubre de 2012 a la Oficina de Ética Gubernamental y prestó una declaración jurada en la que denunció “irregularidades cometidas por dos empleados de la Oficina de Seguridad Interna de la [AEP] a favor de la compañía [Airborne]”. (Apéndice, Anejo VI en la págs. 96, 98).

De otro lado, como parte de la investigación en curso, mediante carta fechada el 20 de noviembre de 2012 a éste se le citó a una entrevista el 30 de noviembre de 2012 para que expusiera su posición. Esto, pues las señoras Maribella González Rivera y Eliveth Bermejo Ortiz expresaron que, en hechos separados, el recurrente les había hecho “invitaciones insinuantes no deseadas”. (Apéndice, Anejo VI en la pág. 87). El recurrente cuestionó la citación, alegando que no se hizo con diez días de antelación y ripostó la imparcialidad del Especialista de Relaciones Laborales a cargo de la entrevista. (Apéndice, Anejo VI en las págs. 85-86)

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2012 la Unidad Antidiscrimen del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos y la Equal Employment Opportunity Commission autorizaron a la Sra. Espinosa Castillo desistir de la querella administrativa, solicitud que había presentado el 5 de octubre de 2012. (Apéndice, Anejo VI en las págs. 82-83). El 19 de marzo de 2013 la Sra.

Espinosa Castillo presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), en contra de Airborne, la AEP y el recurrente, entre otros. Esta alegó que Airborne la despidió de sus labores, después de denunciar la conducta hostigadora del recurrente. Arguyó que fue objeto de hostigamiento sexual por parte del Sr. Rodríguez Fernández desde el 4 de julio de 2009 hasta el 13 de marzo de 2012.4 (Apéndice, Anejo I en las págs. 1-8).

El 3 de mayo de 2013 el Sr. Rodríguez Fernández solicitó al Secretario de Justicia (Secretario) los beneficios de la representación legal, para lo que prestó una declaración jurada, en la que reiteró su negación de las imputaciones. Aludió a la investigación que se realizaba y la cual, para ese momento, aún no había culminado. (Apéndice, Anejo II en las págs.

10-14).

El 19 de agosto de 2013 la Oficina de Recursos Humanos de la AEP notificó al Sr. Rodríguez Fernández la culminación de la investigación administrativa. Dicha pesquisa concluyó que el recurrente “de manera voluntaria incurrió en actos contrarios a la política pública vigente sobre el hostigamiento sexual en el empleo (…)”. Ante estos hallazgos se le informó sobre la intención de destituirlo y lo citaron a una vista informal el 12 de septiembre de 2013. (Apéndice, Anejo VI en la pág. 138).

Por su parte, el Secretario emitió una Resolución Preliminar el 16 de septiembre de 2013 en la que concedió el beneficio de representación legal de forma provisional al Sr.

Rodríguez Fernández...

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