Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-055 Ríos Flores v. Rosado Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MODESTA RIOS FLORES
RECURRENTE
V.
PATRICIA ROSADO OSORIO
RECURRIDA
KLRA201500065
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO 2014-243375-CCO-20420 (2015-023022-SDR-229252) SOBRE: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ACCESORIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Modesta Ríos Flores [en adelante “Ríos Flores” o “recurrente”] comparece ante nos para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos [en adelante “OGPe”] el 18 de diciembre de 2014 y notificada el 22 de diciembre de 2014 según consta en fotocopia del sobre en que fuera enviada.

Patricia Rosado Osorio presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos [en adelante “OGPe”] una consulta de construcción para un edificio accesorio en el patio posterior izquierdo de la vivienda endamado en un predio de 329.2075 metros cuadrados en la Urb. Alturas del Cibuco en Corozal. Esta propiedad está ubicada dentro de los límites de un Distrito de Calificación Residencial Intermedio (R-1).

Rosario Osorio justificó la variación solicitada en lo siguiente:

  1. el vecino del patio lateral contiguo autorizó mediante carta de 21 de febrero de 2014 la edificación

  2. la construcción no afecta el libre paso de brisas y luz

  3. mantiene una distancia razonable de paso entre las propiedades

  4. la topografía es totalmente llana

  5. la tendencia de construcción en el área es utilizar totalmente los patios laterales.

Tomando en consideración lo anterior el Director Ejecutivo de OGPe el 18 de diciembre de 2014 encontró favorable la solicitud de consulta de construcción número 2014-243375-CC0-20420 para el edificio accesorio en el solar de la Sra. Rosado Osorio. Por ser la Sra. Modesta Ríos Flores colindante se le notificó la resolución. Ella inconforme intentó presentar una reconsideración ante la agencia, al no tener éxito presentó el recurso de revisión de epígrafe el 20 de enero de 2015 ante nosotros argumentando que el depósito en el correo de la resolución de OGPe se realizó el 22 de diciembre de 2014 según consta en el sello del sobre en que fue enviada la resolución.

En su alegato Rosado Osorio expone que incidió la

OGPe al archivar una querella de la recurrente autorizando, sub-silencio, la construcción de una marquesina de madera de 25’ x 40” en el patio lateral de su residencia de la recurrente y luego emitiendo un permiso para la construcción de un edificio accesorio, construcción que se llevó a cabo sin la debida inspección de OGPe.

La recurrida Patricia Rosario Osorio [en adelante “Rosario Osorio”] presentó su alegato en oposición, por lo que procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley Núm. 161–20091, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, fue creada el 1 de diciembre de 2009 para establecer el marco legal y administrativo que regiría la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso y de construcción y desarrollo de terrenos por parte del Gobierno de Puerto Rico. La misma tiene como objetivo transformar el sistema de permisos de Puerto Rico de modo que el mismo sea uno más transparente, ágil, confiable y eficiente. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 161-2009. Mediante esta ley, se creó la Oficina de Gerencia de Permisos [OGPe] adscrita a la Junta de Planificación, bajo la dirección y supervisión de un Director Ejecutivo. Artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 161, supra. La OGPe es la

entidad encargada de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos. 23 LPRA sec. 9012d; Cordero, et al. v. OGPe et al., 187 DPR 445, 456 (2012).

El artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendado, estatuye que el Director Ejecutivo tiene facultades, deberes y funciones para: firmar, expedir y notificar la determinación de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales y discrecionales, o cualquier comunicación...

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