Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500244
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-061 Rodriguez Burgos v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER RODRÍGUEZ BURGOS Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201500244
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reconsideración Caso Número: GMA-500-1254-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

El recurrente, Eliezer Rodríguez Burgos, miembro de la población correccional, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución de Reconsideración notificada por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 24 de noviembre de 2014. Mediante la misma, el referido organismo resolvió que, por su condición de espasmos musculares y para que se pudiese atender su solicitud de forma más efectiva y de conformidad con los criterios de seguridad de la institución, el recurrente debía plantear su petición al Superintendente de la Institución.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El aquí recurrente se encuentra confinado en la institución penal Guayama 500. El 5 de agosto de 2014, el recurrente radicó Solicitud de Remedio Administrativo, donde alegó sufrir de una condición de la espalda. El recurrente sometió un certificado médico para evidenciar dicha condición. En aquella ocasión solicitó que ropería le proveyera doble colchón y una silla para ubicar en su celda por su alegada condición de salud. Alegó que en las instituciones previas donde estuvo sumariado accedieron a lo solicitado. En la respuesta de la Solicitud de Remedio Administrativo la señora Marilyn Reyes Ayala, Evaluadora, informó que se le había entregado al recurrente un colchón nuevo en mejores condiciones y que no procedía concederle la silla plástica dentro de la celda por motivos de seguridad.

Oportunamente y en desacuerdo con el antedicho pronunciamiento, el 2 de octubre de 2014, el recurrente presentó su Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos. En ella sostuvo que el colchón provisto no era adecuado y que procedía...

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