Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-001 Gomez Rodriguez v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ
Apelante-Demandante
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y AIDA L. ROSARIO FEBO, esta última tanto en su capacidad oficial como en su capacidad personal
Apelados-Demandados
KLAN201400934 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Liquidación de vacaciones, mandamus Caso Núm.: K PE2013-4789 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El 16 de junio de 2014 el señor Manuel Gómez Rodríguez (en adelante el señor Gómez Rodríguez o apelante) acude ante nos mediante el recurso de apelación. Solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Dicha sentencia no autorizó una enmienda a la demanda y acogió los argumentos presentados por la Universidad de Puerto Rico (en adelante la UPR); en consecuencia, desestimó la demanda original por falta de parte indispensable. Asimismo, aplicó la doctrina de jurisdicción primaria y determinó que el apelante debía agotar remedios administrativos disponibles antes de presentar su causa de acción ante los foros judiciales.

Luego de examinar el recurso presentado y el alegato en oposición, confirmamos la sentencia apelada. Veamos.

-I-

Los hechos procesales que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 27 de septiembre de 2013 el señor Gómez Rodríguez radica en el foro judicial una querella en contra de la UPR bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm.

2-1961, según enmendada.2

En resumen, aduce que se acogió al retiro el 30 de junio de 2013 de la institución universitaria, y en tres ocasiones,3 ha solicitado por escrito la liquidación de licencia por enfermedad acumulada en exceso de los noventa (90) días, sin resultados. Añade que ello constituye una violación a la Regla 55.4.1 del Reglamento General de la UPR que establece [s]e podrá reclamar el pago global de la licencia por enfermedad acumulada, a la fecha de jubilación. Por último, reclama que la universidad le liquide los ahorros y dividendos correspondientes a los depósitos realizados a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante la AEELA).4

El 11 de octubre de 2013 la UPR contesta la querella y presenta defensas afirmativas. Argumenta que la querella en cuestión trata de una violación a los reglamentos de la universidad, por lo que el señor Gómez Rodríguez bebía tramitar su reclamación ante el ente administrativo. Concluye que el foro judicial carece de jurisdicción para atender la controversia.5

También, adujo que la querella no era susceptible a ser resuelta mediante el procedimiento sumario que con templa la Ley Núm. 2-1961, supra, ya que esa ley no le aplica a la UPR. Además, cuestiona que el apelante fuera acreedor de la cantidad reclamada en la querella. Asimismo, indica la falta de partes indispensables para adjudicar la reclamación.

El 18 de noviembre de 2013 la UPR radica dos mociones; a saber: Moción Solicitando que se Tramite el Caso de Epígrafe Mediante el Procedimiento Ordinario, y Moción de Desestimación.6 En cuanto a la moción para tramitar el caso bajo el proceso ordinario, reiteró su posición de que la Ley Núm. 2-1961, supra, no es aplicación a la UPR. Por otro lado, la moción de desestimación plantea la doctrina de jurisdicción primaria. Argumenta que el reclamo de liquidez de la licencia por enfermedad está contemplado en el artículo 55.4.1 del Reglamento General de la UPR; en consecuencia, es la Junta Administrativa de la UPR el organismo competente para ventilar la adjudicación de dichos reclamos. Hace hincapié en que el apelante ha obviado totalmente el proceso administrativo. En cuanto a la liquidación de los ahorros y dividendos con la AEELA, alega que la UPR no posee el control ni le compete realizar el desembolso de los fondos de la AEELA, quien no es parte en pleito y nunca fue emplazada; por lo cual solicitó que se desestimaran las reclamaciones relacionadas con dichos fondos por falta de parte indispensable.

El 3 de enero de 2014 el señor Gómez Rodríguez radica una moción para enmendar la demanda. Adjunto con su petición, presentó un proyecto de demanda enmendada.7

El propósito para enmendar su demanda es el siguiente:

El demandante interesa presentar una Demanda Enmendada con el propósito de afinar las alegaciones dirigidas a la UPR, incluir una reclamación de mandamus en su contra, abandonar el procedimiento sumario de la Ley 2-1961 y traer a una nueva parte al pleito contra la cual se formulan reclamaciones de mandamus, de cese y desista y de violación de derechos civiles bajo la Sec.

1983 del Título 42 del United States Code, sobre la cual este Honorable tiene jurisdicción concurrente […].8

Al examinar la demanda enmendada que obra en el expediente, notamos que básicamente solicita cuatro...

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