Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-003 Firstbank PR v. Sanchez Quiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

FIRSTBANK PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V.
VICENTE RAFAEL SÁNCHEZ QUILES, et als
Demandados-Apelantes
KLAN201401113 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria Caso Núm.: K CD2009-3947 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El 9 de julio de 2014 el señor Juan Manuel Vázquez Medina (señor Vázquez Medina o apelante) acude ante este foro apelativo en un recurso de apelación. Solicita la revisión de una sentencia emitida el 3 de marzo de 2011 y notificada el 8 de marzo del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En dicha sentencia, condenó al señor Vázquez Medina a pagar solidariamente, junto con los restantes codemandados, la cantidad de $952,449.43, más intereses, hasta su total y completo pago, en favor de Firstbank de Puerto Rico (Firstbank).1

La deuda reclamada surge de una acción de cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria presentada por Firstbank en contra del matrimonio Sánchez-Méndez y el señor Vázquez Medina. Éstos a su vez son accionistas de la corporación Asociados de San Juan, Inc., dicha entidad es dueña del restaurante Casa Botín en el Viejo San Juan, el cual administraba el matrimonio Sánchez-Méndez.

El 21 de marzo de 2011 el apelante presentó ante el TPI una solicitud de reconsideración, la cual fue acogida por dicho foro. No obstante, no fue hasta el 5 de junio de 2014 que el TPI emitió una resolución, la cual fue notificada el 10 de junio de 2014, en la que declaró no ha lugar la reconsideración.2

Luego de examinar el recurso presentado y el alegato en oposición, confirmamos la sentencia apelada. Veamos.

-I-

Los hechos procesales que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 16 de octubre de 2009 Firstbank presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del matrimonio Sánchez-Méndez y el señor Vázquez Medina. En la referida demanda, se reclamó el pago de un préstamo cuya suma principal ascendía a $952,449.43, más los intereses que al 14 de diciembre de 2009, ascendían a $80,538.80 y los que en adelante se devengaran hasta su total y completo pago, más la suma de $4,635.70 de cargos por mora adeudados a esa misma fecha y los que se devenguen hasta su pago total, más $98,540.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado.3

Surge de la demanda, que la deuda principal fue asegurada mediante un pagaré hipotecario entregado en prenda a favor de Firstbank por la suma principal de $657,000.00, garantizado con segunda hipoteca a constituirse sobre la propiedad localizada en Sauco #1901 de la Urbanización Reparto Santa María, del Barrio Monacillos de Río Piedras, en el Bloque 30 de la Manzana S, con una cabida de 1,456.40 m.c., identificada como la Finca Núm. 12,073 e inscrita al folio 73 del tomo 730 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera.4 De igual forma, la cantidad reclamada por Firstbank fue respaldada por una garantía jurada y suscrita el 11 de diciembre de 2007, por el señor Vázquez Medina.5 La garantía suscrita por el apelante se hizo constar mediante el afidávit 10,303 ante el Notario Mario A. Rivera Vega. La garantía suscrita por el señor Vázquez Medina establecía, en parte, lo siguiente:

Señores:

Para inducir a ustedes a hacer, de tiempo en tiempo, a opción de ustedes, préstamos o adelantos a solicitud o por cuenta de VICENTE RAFAEL SÁNCHEZ QUILES Y VON MARIE MÉNDEZ ARROYO, T/C/P VON MARIE MÉNDEZ, (quién de aquí en adelante se denominará el prestatario) a descontar cualesquiera pagarés, letras por cobrar, letras de cambio, aceptaciones, cheques o cualquiera otros instrumentos o evidencias de deudas (todos los cuales en adelante se denominarán instrumentos) de los cuales el prestatario es, o puede resultar responsable, como librador, endosante, aceptante o de otra manera, y a hacer préstamos o adelantos a base de cualesquiera de dichos instrumentos a base de la garantía de los mismos, o extender crédito en cualquier forma al prestatario, con o sin garantía, los suscribientes y cada uno de ellos por la presente garantizan, solidariamente, con el prestatario al pago puntual a su vencimiento, a ustedes sus sucesores o cesionarios, de todos y cada uno de los préstamos, adelantos, créditos y otras obligaciones a que antes se hacen referencia, y también de cualquier otra deuda, de cualquier naturaleza, que el prestatario deba actualmente o después de esta fecha a ustedes; incluyendo todos y cada uno de los instrumentos antes mencionados, (ya fuesen emitidos antes o después de esta fecha) en los que ustedes tengan ahora o puedan tener o adquieran en el futuro algún interés […] entiéndase, sin embargo, que la responsabilidad solidaria de cada uno de los suscribientes bajo esta garantía en ningún momento excederá, bajo circunstancia alguna de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($985,000.00) […].6

Luego de que las partes fueran debidamente emplazadas, el 28 de diciembre de 2009, Firstbank presentó una moción de sentencia sumaria parcial en contra del matrimonio Sánchez-Méndez. Por medio de la referida moción, incluyó como anejos los documentos otorgados entre las partes para viabilizar el préstamo del cual reclaman su cobro.7

Por su parte, el apelante presentó el 22 de enero de 2010 su Contestación a la Demanda y Demanda de Coparte, en contra del matrimonio Sánchez Méndez.8 En síntesis, negó haber suscrito el préstamo o pagaré hipotecario objeto del pleito, negó ser deudor solidario del matrimonio Sánchez-Méndez, no obstante, alegó en la afirmativa que de haber suscrito algún documento relacionado con el préstamo lo hizo en carácter de fiador. Asimismo, sostuvo que de existir una obligación, esta había sido alterada o modificada sin ser notificado ni consultado al respecto.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2010 el TPI dictó

Sentencia Sumaria Parcial condenando al matrimonio Sánchez-Méndez al pago de las cantidades reclamadas en la demanda presentada por Firstbank.9

Por otro lado, el 26 de febrero de 2010 el matrimonio Sánchez-Méndez presentó su contestación y reconvención relacionada a la demanda de coparte interpuesta por el aquí apelante.10 El señor Vázquez Medina presentó el 19 de marzo de 2010, su réplica a la reconvención presentada en su contra por el matrimonio Sánchez-Méndez.11

El 24 de marzo de 2010, Firstbank presentó una moción con el fin que se dictara sentencia sumaria en contra del señor Vázquez Medina como deudor solidario y garantizador del matrimonio Sánchez-Méndez. Firstbank incluyó como anejos a su solicitud, copia de la Sentencia Sumaria Parcial del 5 de febrero de 2010 condenando a los Sánchez-Méndez al pago de la deuda reclamada, copia de la garantía, copia de pagaré y declaración jurada del Vicepresidente de préstamos especiales de Firstbank.12 El 7 de abril de 2011, el apelante presentó su oposición a la solicitud de que se dictara sentencia sumaria en su contra.13 En síntesis, éste alegó que las tácticas y estrategias implementadas por Firstbank durante el litigio, se utilizaban para mantenerlo en estado de indefensión, pues aún no había culminado el descubrimiento de prueba que entendía era necesario.

Luego de varios incidentes procesales relacionados al descubrimiento de prueba, así como conversaciones relacionadas a posibles estipulaciones o una transacción, el 22 de septiembre de 2010 Firstbank presentó una moción informativa relacionada al estado de los procedimientos en el caso y el curso de acción a seguir, al tomar en consideración la culminación del procedimiento de quiebra presentado por...

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