Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-007 Castillo v. Fight Klub Music Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAFAEL CASTILLO T/C/C DE LA GHETTO
Apelado
v.
FIGHT KLUB MUSIC GROUP, LLC; FIGHT KLUB MANAGEMENT, INC.; JOHINES IBONNET, POR SÍ Y A NOMBRE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y JANE DOE; ASEGURADORAS ABC; ASEGURADORAS DEF; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL
Apelantes
KLAN201402023
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-0429 Sobre: Sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc., y el señor Johines Ibonnet, quien comparece por sí, y sin someterse a la jurisdicción de este foro apelativo, presentaron un recurso de apelación impugnando la Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual el tribunal, tras resolver que tenía jurisdicción sobre las controversias y las partes, dio por terminado el Contrato Exclusivo de Artista de Grabación, así como, su Anexo A identificado como Acuerdo de Compositor de Canciones y Anexo B intitulado Acuerdo Exclusivo de Contratación de Fiestas, suscritos entre el señor Rafael Castillo y Fight Klub Music Group, LLC (el Contrato). Además, el tribunal dio por terminado todos los derechos que como Editora, Fight Klub Music Group, LLC, ostentaba hasta ese momento, ante el incumplimiento con el pago de regalías al señor Rafael Castillo. Por último, el tribunal le concedió al señor Rafael Castillo la cantidad de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

En esencia, la solicitud de los apelantes para la revocación de la sentencia aludida está basada en su alegada nulidad, por cuanto, según estos, el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre las antes mencionadas corporaciones, tampoco sobre la persona del señor Johines Ibonnet. Es decir, los apelantes impugnan el emplazamiento por edictos, ya que entienden no se tramitó conforme a las reglas procesales. También, intiman improcedente la anotación de rebeldía al no mediar un emplazamiento válido, y por consiguiente, postulan la nulidad de la sentencia por haberse dictado sin jurisdicción.

Luego de examinar el alegato de la parte apelante, los autos originales que nos fueran remitidos en calidad de préstamo, así como el Alegato en oposición a apelación, que presentara el señor Rafael Castillo el 23 de enero de 2015, resolvemos.

Veamos el trámite procesal ante el foro apelado conforme los autos originales.

I

El 5 de febrero de 2013, el señor Rafael Castillo (Castillo), también conocido como De La Ghetto, presentó demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra las corporaciones Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc., y el señor Johines Ibonnet, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y Jane Doe, las aseguradoras ABC, DFE, y Fulano de Tal y Fulana de Tal.

Las corporaciones Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc (Fight Klub), son corporaciones no domiciliadas en Puerto Rico. Estas no están autorizadas a hacer negocios en nuestra jurisdicción. De otra parte, el señor Johines Ibonnet (Ibonnet), tampoco está domiciliado en Puerto Rico.

En esa misma fecha, el señor Castillo, presentó Moción de emplazamiento por edictos mediante la cual expuso que desconocía el paradero del señor Ibonnet y Jane Doe, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos. De igual manera, expresó que las antes aludidas corporaciones eran corporaciones extranjeras registradas para realizar negocios en el Estado de Nueva York y que se desconocía la dirección donde estaban ubicadas o donde tenían su centro de negocios. Además, que la última comunicación con estas se había realizado a través de un abogado del Estado de Nueva York, según se exponía en la demanda.

Dado que el señor Ibonnet y Otros, así como las corporaciones eran partes indispensables, el demandante Castillo rogaba que se autorizara el emplazamiento por edictos, el cual se publicaría, una vez, en un periódico de circulación general y que se le eximiera del envío de copia de la demanda por correo certificado. Dicha moción se acompañó de un Affidavit de méritos suscrito bajo juramento por el señor Castillo, en el cual hizo constar que lo anterior sobre las personas naturales y jurídicas le constaba de propio y personal conocimiento.

El foro apelado autorizó el emplazamiento por edictos mediante Orden al efecto dictada el 6 de febrero de 2013. Así las cosas, el 19 de abril de 2013, la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía de la parte demandada.

Entonces, no acompañó los documentos necesarios para anotar la rebeldía. Dicha solicitud se acompañó de fotocopia del Affidavit Núm. 9604 suscrito el 4 de marzo de 2013 por la señora Zyndia Rodríguez Rodríguez, como Representante del Periódico Primera Hora, acreditando la publicación del edicto en esa misma fecha. También, el señor Castillo acompañó copia del talonario del correo certificado número 7012-0470-0000-7505-5195 remitido el 14 de marzo de 2013 al señor Jon D. Jekielek, abogado de las corporaciones, a su dirección en el Estado de Nueva York.

El 10 de junio de 2013, la parte demandante mediante la Moción en cumplimiento de orden y solicitud de vista reclamó se pautara vista sobre el estado de los procedimientos y/o vista en rebeldía. En esta ocasión, acompañó el original de emplazamiento por edicto y el original del Affidavit Núm. 9604 suscrito el 4 de marzo de 2013 por la señora Zyndia Rodríguez Rodríguez, como Representante del Periódico Primera Hora, acreditando la publicación del edicto en esa misma fecha. Esta solicitud de anotación de rebeldía se apoyó en la necesidad de desarrollar la carrera artística del demandante y en que habían cumplido con los requisitos de ley, sin que la parte demandada hubiera presentado alegación responsiva alguna. El tribunal pautó la vista para el 24 de junio de dicho mes y año, la cual no se celebró por conflicto de calendario de la abogada de la parte demandante. Entonces, se señaló para el 15 de agosto de 2013. Conforme la Minuta, la parte demandada no compareció. Asimismo, el tribunal le solicitó a la parte demandante que acreditara su solicitud de rebeldía con los documentos correspondientes,1 por lo que pautó la vista en rebeldía para el 20 de noviembre de 2013. Es decir, en ese momento no anotó la rebeldía.

En la vista del 20 de noviembre, no se resolvió nada en particular, pues se transfirió para el 6 de febrero de 2014. Sin embargo, la Minuta indica que “[e]l tribunal le solicita documentos que se supone estén anejados a la moción para que se reseñale la vista de rebeldía.” En otras palabras, el tribunal estaba bajo la impresión de que los originales de los documentos acreditativos de la publicación del emplazamiento por edictos no se habían presentado ante el foro apelado.

Dos días antes de la vista, el señor Castillo presentó Moción de anotación de rebeldía al amparo de la R 45.1 y cumplimiento de orden acompañada de copia de la Moción en cumplimiento de orden y solicitud de vista presentada desde el mes de junio de 2013, la cual entonces estuvo acompañada del original del emplazamiento por edictos y del affidavit del periódico acreditando la publicación. En dicho petitorio, la parte demandante reiteró su solicitud de anotación de rebeldía, ya que los originales los había acreditado al tribunal desde junio de 2013. El foro apelado, en respuesta, expresó que resolvería en la vista del 6 de febrero de 2014.

La Minuta de la vista celebrada el 6 de febrero de 2014 indica que la parte demandada no compareció y que “está en rebeldía”. De igual manera, que “[e]l Tribunal hace constar que obra en el expediente moción de anotación de rebeldía al amparo de la Regla 45.1.” Durante la vista, el tribunal escuchó el testimonio del señor Castillo y admitió prueba documental, a saber:

o Exhibit 1: Contrato Exclusivo de Artista de Grabación, suscrito por el señor Johines Ibonnet, en representación de Fight Klub Music Group, LLC, como La Compañía, y el señor Castillo, como El Artista, el 19 de marzo de 2008, y firmado el 2 de mayo de 2008, en el Estado de Nueva York (14 folios).

o Exhibit 2: Anexo A Acuerdo de Compositor de Canciones, y Anexo B Acuerdo Exclusivo de Contratación de Fiestas suscritos por el señor Johines Ibonnet, en representación de Fight Klub Music Group, LLC, como La Editora, y el señor Castillo, como El Artista, en marzo de 2008, pero firmados el 6 de mayo de 2008, en Estado de Nueva York, el primero; y en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el segundo (8 folios).2

o Exhibit 3: Página de la internet http://www.cduniverse.com

(4 folios).

o Exhibit 4: Página de la internet http://www.bestbuy.com.

o Exhibit 5: Internet http://www.comparaprecio.univision.com.

o Exhibit 6: Página de la internet http://www.sanity.com (5 folios).

o Exhibit 7: Página de la internet http://www.billboard.com.

o Exhibit 8: Página de la internet http://en.wikipedia.org (2 folios).

o Exhibit 9: Internet http://en.wikipedia.org/Premio Lo Nuestro 2010 (11 folios).

También, se le solicitó al tribunal sentenciador que tomara conocimiento judicial del litigio Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc., representadas por Johines Ibonnet v. Rafael Castillo, Migdalia Torres, y Corporación Masacre Musical, Inc., Caso Civil Núm. DPE2009-0752 (702) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, sentencia declaratoria, interdicto preliminar y...

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