Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-008 Ortiz Lopez v. Doral Financial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

LIZ A. ORTIZ LÓPEZ
Apelante
v.
DORAL FINANCIAL CORPORATION T/C/C DORAL BANK;JOSÉ IRIZARRY, SUTANA DE TAL Y PERENCEJO DE TAL
Apelados
KLAN201402061
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Caso Núm.: NSCI2012-0098 Sobre: Acoso Moral, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros Liz A. Ortiz López (Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 18 de noviembre de 2014.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda por Acoso Moral y Daños y Perjuicios presentada por la parte apelante.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la Sentencia Sumaria apelada.

I.

Para el año 1996, la Apelante fue contratada por Doral Bank para que trabajara en el departamento de Servicio al Cliente en la sucursal situada en la Avenida 65 de Infantería. Dos años más tarde, Ortiz López fue transferida a la sucursal de Humacao. Posteriormente, pasó a la sucursal de Caguas en donde fue ascendida al puesto Senior en el mismo departamento de Servicio al Cliente. Luego ocupó la posición de Sub-Gerente en las sucursales de Humacao, Las Piedras e Isla Verde.

Mientras se desempeñaba como Sub-Gerente en la sucursal de Isla Verde, fue nombrada Gerente de Operaciones. Ortiz López ejerció este cargo en las sucursales de Isla Verde, Isla Verde-Airport y Río Grande. Luego fue ascendida a la posición de Gerente de Sucursal, cargo que ocupó hasta la fecha de su despido. Para poder ejecutar debidamente sus nuevas funciones, la Apelante recibió varios adiestramientos relacionados al nuevo puesto, tales como manejo del personal, talleres sobre productos nuevos ofrecidos por Doral y sobre cambios en las regulaciones del banco. También, recibió una copia de la descripción de su puesto, así como copia del Manual de Empleados de Doral y las Reglas de Conducta Empresarial. Las responsabilidades del cargo de Gerente de Sucursal incluyeron lo siguiente: ser responsable de los depósitos de la sucursal, manejar el personal y maximizar la retención de clientes, entre otros.

A partir de agosto de 2005, José Irizarry comenzó a supervisar a Ortiz López. Según se desprende de las determinaciones de hechos incluidas en la Sentencia que se apela, la relación entre la Apelante e Irizarry fue una cordial y profesional. Ésta describió a Irizarry como una persona honesta y “todo un profesional”. No obstante, durante el periodo en que Ortiz López estuvo bajo la supervisión de Irizarry, ésta fue amonestada en varias ocasiones por pobre desempeño, mal manejo del personal a su cargo y no cumplir con la toma de adiestramientos.

También, a Ortiz López se le llamó la atención sobre varios asuntos que no pudo mejorar y que causaron que el 11 de febrero de 2010, Doral Bank pusiera a la Apelante bajo un plan de mejoramiento. Entre los señalamientos que llevaron al banco a tomar esta decisión se encuentran los siguientes: incumplimiento con la entrega a tiempo de las evaluaciones de mitad de año del personal a su cargo, realizar un pago por sobregiro sin autorización, no enviar la valija de pagos de hipoteca a tiempo, asunto que tuvo como resultado el atraso de los pagos de hipoteca de la sucursal, pérdida de $1,500,000.00 en los depósitos de la sucursal de Río Grande en un periodo de seis meses, incumplimiento con la venta de productos en la sucursal de Isla Verde y la reducción de los depósitos de dicha sucursal por $1,200,000.00, entre otros asuntos.

Como parte del plan de mejoramiento, a la Apelante se le exigió cumplir con ciertas métricas de manera que pudiera mejorar su desempeño.

De modo que se le exigió que aumentara los depósitos a $30,000,000.00 para fin del mes de febrero de 2010. Para marzo de 2010, estos depósitos deberían ser aumentados a $30,900,000.00 y para abril del mismo año debían subir a $31,900,000.00.

Además, debía cumplir con la venta de 160 productos por cada mes. Este plan tendría una duración de 60 días. Si en dicho periodo no cumplía con las condiciones impuestas, la Apelante podía ser despedida de su empleo.

Para fines del mes de febrero de 2010, Ortiz López fue evaluada. En esta fecha la Apelante solamente había logrado vender 55 productos de la meta de 160 y había conseguido un total de $28,172,000.00 en depósitos de los $30,000,000.00 originalmente establecidos. El 31 de marzo de 2010, el banco le dio seguimiento al plan de mejoramiento de la Apelante. En esta ocasión, Ortiz López tampoco cumplió con las metas impuestas. De los $28,172,000.00 logrados durante el mes de febrero, esta solo pudo sumar la cantidad total de $503,000.00 para un total de $28,675,000.00. Originalmente se había establecido la meta de $30,900,000.00 para el mes de marzo. Durante dicho seguimiento, se le señaló a la Apelante que continuaba sin someter los reportes de negocios, según se le había solicitado.

El 28 de abril de 2010, el banco evaluó el plan de mejoramiento de Ortiz López. Nuevamente, halló que la sucursal estaba por debajo de las expectativas en los depósitos y la venta de productos. A pesar de que el plan de mejoramiento terminaba para esta fecha, Doral Bank decidió extender el plan de mejoramiento por un periodo adicional para darle otra oportunidad a la Apelante. Esta vez, Ortiz López fue transferida a la sucursal de Fajardo en donde continuaría con su plan de mejoramiento. El 26 de agosto de 2010, se le notificó que el plan de mejoramiento iba a ser extendido de un periodo original de 60 días a 90 días.

El 23 de noviembre de 2010, Irizarry le entregó un memorando a la Apelante en el que le informó que la fecha de vencimiento del plan de mejoramiento iba a extenderse hasta el 31 de octubre de 2010 en vez del 20 de septiembre de 2010, de manera que Ortiz López tuviera una oportunidad adicional para que mejorar su desempeño. En esta misiva, Irizarry le señaló que su desempeño no había mejorado y que aún su nivel de productividad estaba por debajo de lo esperado. Le informó que la sucursal de Fajardo era la menos que había crecido durante el periodo que llevaba a su mando. También, se le indicó que para el 31 de diciembre de 2010, debía aumentar los depósitos de la sucursal de acuerdo a las metas establecidas en su plan de mejoramiento.

A finales de diciembre de 2010, se le informó a la Apelante que debía mejorar los depósitos en la sucursal de Fajardo, en los referidos y en la venta cruzada. Finalmente, Doral le comunicó que aún no veían una mejoría en su desempeño.

El 25 de febrero de 2011, Ortiz López recibió otro memorando con los resultados de la última evaluación del plan de mejoramiento en el que se le informó que la Apelante no había cumplido con las expectativas establecidas en su plan, a pesar de que éste había sido extendido hasta el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, ante el reiterado incumplimiento con las responsabilidades como gerente de sucursal, la Apelante fue despedida de su empleo en mayo de 2011.

Como consecuencia de este despido, el 26 de enero de 2012, la Apelante presentó una Demanda contra Doral Financial Corporation t/c/c Doral Bank y José Irizarry (Apelados) por acoso moral y daños y perjuicios. En su reclamo, alegó que había sido víctima de acoso moral y hostigamiento laboral. Expuso que había sufrido angustias mentales y morales como consecuencia del acoso, las humillaciones a la que fue sometida y el consecuente despido. Ésta estimó sus daños en $300,000.00, más $400,000.00 por la pérdida económica causada.

El 28 de marzo...

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