Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-019 Narváez Cruz v. Ortiz Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS NARVÁEZ CRUZ, et al.,
Demandantes-Peticionario
V
ORLANDO R. ORTIZ BAEZ, et al.,
Demandados-Recurrido
KLCE201500031
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES INJUNCTION CLÁSICO Caso Núm. K PE2004-0913 (907)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El Sr.

Carlos Narváez Cruz (peticionario) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de una Orden dictada el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de la determinación recurrida, el TPI declaró con lugar una orden protectora que solicitó el Sr. Orlando R. Ortiz Báez (recurrido) y dejó sin efecto el descubrimiento de prueba post-sentencia que presentó el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide este recurso, se revoca el dictamen recurrido y se ordena al TPI a que evalúe si la petición denominada “orden protectora” procede en virtud de las Reglas 51.4 y 51.5 de Procedimiento Civil.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso tienen su origen en una demanda sobre injunction (KPE 2004-0913) que el peticionario presentó en contra del recurrido, alegando que las descargas pluviales del predio de este último han provocado inundaciones en su propiedad. Por su parte, el recurrido presentó, mediante reconvención, una acción de deslinde. A raíz de esto, el 28 de noviembre de 2006 el TPI dictó una Sentencia en la que le impuso al recurrido el pago por daños y perjuicios y pérdida económica ocasionados por el movimiento de terreno que agravó el descargue de agua que fluía desde su propiedad hacia la del peticionario.1

Asimismo, le ordenó al recurrido a realinear su terreno. Por último, desestimó la reconvención del recurrido, por entender que la acción de deslinde no estaba propiamente planteada y que debería ser objeto de un pleito separado.

El 23 de septiembre de 2013 el peticionario presentó una demanda sobre injunction (KPE 2013-4682) en contra del recurrido y de Norten Mortage, Corp. (Norten).2 En síntesis, adujo que como parte del descubrimiento post-sentencia, advino en conocimiento de que el recurrido no era dueño del terreno con el descargue de agua, ya que presuntamente Norten había comprado dicho inmueble. Del mismo modo, le solicitó al TPI que le ordenara a Norten a realizar las obras necesarias para evitar que su predio continuara desembocando agua hacia su terreno. Luego de varios acaecimientos

procesales, el 16 de abril de 2014 el TPI notificó una Sentencia, mediante la cual archivó el referido caso. Fundamentó su decisión en que no se configuraron los requisitos necesarios para expedir un injunction. Particularmente, destacó la falta de ausencia de un remedio en ley, toda vez que el peticionario podía solicitar el cumplimiento de lo deseado dentro del caso anterior, KPE 2004-0913.3

Ante tal determinación, el 29 de agosto de 2014 el peticionario reanudó sus esfuerzos para cobrar la indemnización otorgada en la demanda original y presentó una Moción en Solicitud de Autorización para continuar Descubrimiento de Prueba Post-Sentencia.4

Así las cosas, el peticionario le hizo llegar al recurrido un escrito intitulado Pliego de interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos.5

El 24 de noviembre de 2014 el recurrido presentó una Urgente Solicitud de Orden Protectora.6

En este escrito planteó que el peticionario no tenía derecho al descubrimiento de prueba solicitado debido a que: (1) tuvo cinco (5) años para solicitar la ejecución de la sentencia y no lo hizo, por lo que el caso fue archivado y (2) aun si se reactivara el caso, el interrogatorio solicitado resultaba impertinente, por (a) incluir materias y partes que no se relacionan con el pleito de epígrafe y (b) porque existe otro litigio que atiende las controversias incluidas en el interrogatorio.7 Posteriormente, el peticionario presentó la correspondiente oposición.8

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2014 el TPI dictó la escueta Orden recurrida, la cual se notificó el 12 del mismo mes y...

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