Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-021 Velez v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS
Recurridos
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Y OTROS
Peticionarios
KLCE201500218 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Interdicto Permanente Caso Núm.: K PE1980-1738 K DP2005-1878
ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS
Recurrido
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Y OTROS
Peticionario
KLCE201500219 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Interdicto Permanente Caso Núm.: K PE1980-1738 K DP2005-1878

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El 23 de febrero de 2015 la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) en representación del Estado Libre Asociado (en adelante ELA o peticionarios) y del Departamento de Educación (en adelante el Departamento o peticionarios) acude ante nos en los recursos KLCE2014-0218 y KLCE2014-0219. Solicita la revocación de una resolución y de una orden emitida el 13 de noviembre de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 El 26 de febrero de 2015 el ELA nos presenta una Moción Informativa sobre Solicitud de Consolidación y el 9 de marzo de 2015 ordenamos la consolidación.

Luego de examinar los recursos consolidados, se deniega su expedición por los fundamentos que explicamos en esta resolución.

-I-

El asunto ante la consideración de este foro apelativo se resume como sigue.

Para la década de 1980 un grupo de padres y madres de estudiantes de educación especial presentan una demanda de injunction preliminar y permanente y daños al amparo de la legislación y reglamentación estatal y federal en protección de niños de educación especial. En síntesis, alegaron que el entonces Departamento de Instrucción Pública —hoy Departamento de Educación— no brindaba a sus hijos los servicios de educación especial requeridos por las leyes estatales y federales; consistentes en identificar y localizar los menores con impedimentos, evaluarlos, discutir las evaluaciones con los padres, preparar un Plan Educativo Individualizado (PEI) y ubicarlos en un centro para recibir servicios.

Para el año 1981 este litigio es certificado como un pleito de clase, siendo los componentes de esta clase todos los niños con impedimentos, menores de 21 años elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del entonces Departamento de Instrucción Pública, a quienes dicha agencia no les estuviera proveyendo la educación especial y los servicios relacionados, según requeridos al amparo de la legislación especial estatal y federal aplicable.

Eventualmente, se nombró un comisionado especial para que auxiliara en la implementación de la orden de injunction preliminar y darle seguimiento a casos individuales. Además, se nombró un monitor a quien se le delegó la función de velar por el cumplimiento del procedimiento administrativo de querellas.

Tras décadas de procesos judiciales, y en cuanto a lo que concierne a este recurso en particular, el 14 de febrero de 2002 las partes llegaron a un acuerdo y se emitió una sentencia por estipulación. Se recogieron 87 estipulaciones relacionadas a los ofrecimientos de servicios a la clase demandante. Entre otras, estas incluyen: plazos para prestación de servicios, divulgación, registro, evaluaciones, preparación del PEI, ubicación, servicios relacionados, transportación, becas de transportación, barreras arquitectónicas, procedimiento de querellas, asistencia tecnológica y transición. A esos fines, el tribunal designó una monitora con el propósito de verificar el cumplimiento de dicha sentencia por estipulación.

A menos de un año de haberse comprometido, el Departamento incurre en una serie de incumplimientos que obliga al tribunal de instancia a imponer una sanción económica de $1,000.00 diarios.2 De hecho, la evaluación realizada por la monitora expresamente señala el fracaso de dicha agencia con lo estipulado en la sentencia:

(…) Si se utilizan los mismos criterios del Departamento [de Educación] para evaluar desempeño y adjudicar calificaciones podríamos decir que el nivel alcanzado es menor al mínimo aceptable y que, por lo tanto, la agencia ha fracasado en demostrar cumplimiento con las estipulaciones.3

Todavía más, posteriormente la monitora realiza otra evaluación. El resultado fue tan negativo, que el propio Departamento reconoció nuevamente su incumplimiento generalizado con la sentencia por estipulación. Ante ello, acordó pagar una sanción diaria de $2,000.00 mientras se encuentre en un nivel de cumplimiento por debajo del mínimo aceptable.4

No empece a lo antes reseñados, el Departamento continuó con el patrón reiterado de incumplimientos, por lo que fue interpelada nuevamente por el tribunal de instancia. En ese sentido, el 8 de febrero de 2010 el foro primario le advirtió a la agencia sobre...

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