Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-026 Carrión Gómez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

DANERIS CARRIÓN GÓMEZ
Peticionario
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201401105 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2015.

El 17 de octubre de 2014 la señora Daneris Carrión Gómez (en adelante recurrente) acude ante este foro apelativo. Solicita la revocación de una resolución emitida por el Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado, Departamento del Trabajo o agencia recurrida). El 3 de diciembre de 2014 el Departamento del Trabajo acude ante nos representado por la Oficina de la Procuradora General mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Luego de examinar el recurso de revisión judicial y la totalidad del expediente ante nuestra consideración, desestimamos el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo. Veamos.

-I-

La trayectoria procesal que precede a la presentación del recurso de epígrafe es la siguiente.

La recurrente trabajó para el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (en adelante Concilio o patrono) hasta el 12 de julio de 2013. Como consecuencia de la terminación de su trabajo, solicita los beneficios de seguro por desempleo; pero el 9 de agosto del 2013, el Departamento del Trabajo, a través del Negociado de Seguridad en el Empleo, lo deniega.1

El 12 de agosto de 2013 la recurrente solicita una vista ante el Árbitro del Negociado del Departamento del Trabajo. Dicha vista fue celebrada el 6 de diciembre de 2013; y ese mismo día, confirmó la determinación original de declarar a la recurrente inelegible a los beneficios por desempleo. El 11 de junio de 2014 le fue notificada la denegatoria.

La recurrente presenta entonces un recurso de apelación administrativa ante la agencia recurrida. El 5 de agosto de 2014 la agencia resuelve que no le corresponde compensación alguna a la luz del derecho aplicable. Dicha determinación le fue debidamente notificada el 6 de agosto de 2014.2

No obstante, en cartas separadas con fechas de 19 y 24 de septiembre de 2014, la recurrente las dirige al Hon. Vance E. Thomas Rider, secretario...

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