Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401105
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401105 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
| KLRA201401105 | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2015.
El 17 de octubre de 2014 la señora Daneris Carrión Gómez (en adelante recurrente) acude ante este foro apelativo. Solicita la revocación de una resolución emitida por el Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado, Departamento del Trabajo o agencia recurrida). El 3 de diciembre de 2014 el Departamento del Trabajo acude ante nos representado por la Oficina de la Procuradora General mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.
Luego de examinar el recurso de revisión judicial y la totalidad del expediente ante nuestra consideración, desestimamos el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo. Veamos.
La trayectoria procesal que precede a la presentación del recurso de epígrafe es la siguiente.
La recurrente trabajó para el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (en adelante Concilio o patrono) hasta el 12 de julio de 2013. Como consecuencia de la terminación de su trabajo, solicita los beneficios de seguro por desempleo; pero el 9 de agosto del 2013, el Departamento del Trabajo, a través del Negociado de Seguridad en el Empleo, lo deniega.1
El 12 de agosto de 2013 la recurrente solicita una vista ante el Árbitro del Negociado del Departamento del Trabajo. Dicha vista fue celebrada el 6 de diciembre de 2013; y ese mismo día, confirmó la determinación original de declarar a la recurrente inelegible a los beneficios por desempleo. El 11 de junio de 2014 le fue notificada la denegatoria.
La recurrente presenta entonces un recurso de apelación administrativa ante la agencia recurrida. El 5 de agosto de 2014 la agencia resuelve que no le corresponde compensación alguna a la luz del derecho aplicable. Dicha determinación le fue debidamente notificada el 6 de agosto de 2014.2
No obstante, en cartas separadas con fechas de 19 y 24 de septiembre de 2014, la recurrente las dirige al Hon. Vance E. Thomas Rider, secretario...
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