Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-028 Pepsi Cola PR v. Junta de Subasta UPR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Pepsi Cola P.R. Distributing, LLC
Recurrente
vs.
Junta de Subasta UPR, Mayagüez
Recurrida
KLRA201500134
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas UPR Mayagüez Sobre: Adjudicación de Subasta Caso Núm.: 230004198

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

-I-

Comparece ante nos Pepsi Cola, P.R. Distributing (Pepsi Cola) mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una determinación emitida el 27 de enero de 2015 y notificada el 30 de igual mes y año por el Panel de Reconsideración de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico. En lo concerniente, el Foro recurrido determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

El examen del expediente del presente caso establece que el anuncio de adjudicación no

cumple con ese rigor. No se especificaron los factores y criterios tomados en cuenta en la adjudicación ni el resumen de las ofertas de las especificaciones generales de renta mensual, gasto energético y precio de los productos así como todas las consideraciones que se tomaron en cuenta para la adjudicación.

. . . . . . . .

Por los fundamentos antes expuestos se ordena a la Junta de Subasta del Recinto Universitario de Mayagüez a notificar nuevamente el aviso de adjudicación conforme a la ley, reglamentación y jurisprudencia aplicable.

. . . . . . . .

(Véase: Ap., pág. 695).

Es menester destacar que el 19 de diciembre de 2013 la Junta de Subastas del Recinto Universitario de Mayagüez emitió una “Aviso de Adjudicación de Subasta”. La licitadora agraciada en todos los renglones fue Pepsi Cola. (Véase: Ap., págs.

37-40). Inconforme con ello, Coca Cola PR Bottlers suscribió ante dicha Junta una solicitud de reconsideración; en lo pertinente, alegó que la notificación de adjudicación de la subasta no era conforme a derecho. (Véase: Ap., págs. 568-573).

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de enero de 2015 el Panel de Reconsideración de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico reconsideró y emitió la Resolución aquí recurrida. En la misma, el Foro a quo devolvió el asunto a la Junta de Subastas para que enmendara el aviso de adjudicación de subasta conforme a la ley y jurisprudencia, y volviera a notificar a las partes con las advertencias de ley correspondientes. Además, se concluyó que “el aviso de adjudicación no expuso una síntesis de las propuestas en términos de las especificaciones generales de renta mensual, gasto energético y precio de los productos que conforme al acta del 17 de diciembre de 2013 fueron consideraciones que de manera expresa y específica se tomaron en cuenta y fundamentaron la adjudicación”. (Véase: Ap., págs. 689-697).

No conteste con lo anterior, el 9 de febrero de 2015 Pepsi Cola compareció ante este Tribunal mediante el presente recurso de revisión administrativa y en resumidas cuentas esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Panel de Reconsideración de Subastas de la Universidad de Puerto Rico al determinar que se debía notificar nuevamente el aviso de adjudicación, pues dicha...

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