Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-007 Feliciano Feliciano v. Asoc. Propietarios de Palacios del Prado Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

MICHAEL FELICIANO FELICIANO Y MARIBEL SULE VÁZQUEZ
Apelantes
v.
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PALACIOS DEL PRADO, INC.
Apelados
KLAN201401621
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J AC2014-0119 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparecen el 6 de octubre de 2014 los señores Michael Feliciano Feliciano y Maribel Sulé Vázquez (los apelantes), y solicitan la revocación de la sentencia emitida el 2 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 4 de septiembre del mismo año. Mediante dicha sentencia el TPI “concluye que el aumento decretado por la parte demandada (aquí apelada) en la cuota anual que vienen obligados a aportar los residentes de la urbanización para mantener el acceso controlado y otros elementos de la misma fue aprobado válidamente y en cumplimiento con su reglamento y con lo que provee la escritura en la cual se constituyen las condiciones restrictivas de dicha urbanización”. En vista de ello, el TPI desestima la Demanda presentada por los aquí apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Los hechos e incidentes pertinentes a este caso son los siguientes:

Los miembros de la Asociación de Propietarios de Palacios del Prado, Inc. (Asociación) convocan a los residentes para celebrar el 5 de noviembre de 2012 a las 7:00 pm Asamblea Anual. Al comenzar la Asamblea Anual a las 7:00 de la noche solo habían cinco (5) residentes, por lo que deciden reunirse en conformidad con la segunda convocatoria, para el mismo día a las 8:00 de la noche. Con la asistencia en la segunda convocatoria de veintiséis (26) residentes, ese mismo día celebran Asamblea y aprueban un aumento a la cuota de mantenimiento vigente anual de $960.00 a $1,200.00 anual, por votación de veintiún votos a favor, y uno en contra1.

Inconforme con la determinación de la Asamblea, los apelantes presentan el 21 de febrero de 2014 Demanda ante el TPI. Sostienen que el aumento a la cuota anual de mantenimiento no es válido, ya que en la Asamblea que se aprueba no existió el quorum requerido. Apuntan que se incumplió con la Cláusula Decimonovena de la Escritura de Declaración y Constitución de Condiciones Restrictivas de Uso y Edificación y Establecimiento de Sistema de Control de Acceso (en adelante la Escritura)2.

Dicha Cláusula expone lo siguiente:

“Una vez el Desarrollador opte por terminar su membresía en la Asociación, las Condiciones Restrictivas podrán ser enmendadas con el consentimiento de por lo menos tres cuarta parte (¾) de los miembros de la Asociación (i) en una reunión notificada y celebrada, o (ii) en un referéndum notificado y celebrado, en cumplimiento con las disposiciones aplicables del Certificado de Incorporación y los Estatus de la Asociación. Toda enmienda a las condiciones restrictivas aprobadas en virtud de este párrafo deberá hacerse mediante escritura pública, y la enmienda según aprobada a tenor con lo aquí dispuesto, será efectivo a partir de la fecha en que se presente copia certificada de dicha escritura en el Registro”3.

Manifiestan los apelantes ante el TPI que la modificación sobre el monto de la cuota anual constituye un cambio a las Condiciones Restrictivas de la Urbanización, por lo que tenía que contar con la aprobación de tres cuartas (¾) partes de los residentes que componen la Asociación. Abundan que en los “Estatutos de la Asociación de Propietarios de Urbanización Palacios del Prado, Inc.” (Reglamento), se incluye ese requisito en el Artículo 5.5 B (2) que expresa lo siguiente:

“Los siguientes actos por parte de la Asociación o su Junta de Directores requerirán el consentimiento de por lo menos tres cuarta ¾ partes de los miembros de la Asociación: … (iv) Imponer Cuotas Especiales por Residencia, en exceso de diez por ciento (10%) de la Cuota de Mantenimiento vigente durante un año fiscal. (v) Enmendar el Certificado de Incorporación y Estatus”

Indican también los apelantes que la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 20 de mayo...

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