Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-015 Oriental Bank v. Bechara Fagundo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Oriental Bank
Apelado
vs.
José Bechara Fagundo, su esposa Doris Casasus Zambrana, por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Fideicomiso Irrevocable Hogar Seguro, Fiduciario Carlos Emilio Bechara Fagundo
Apelante
KLAN201402021
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Civil Núm.: I SCI201301058 (306)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos la parte apelante mediante el presente recurso y solicita la revisión de una “Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia” emitida el 12 de noviembre de 2014 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió de manera sumaria lo siguiente:

. . . . . . . .

Se declara Con Lugar la demanda y, a su vez se desestima la reconvención de los demandados, y en su consecuencia, se dictan los siguientes pronunciamientos:

Se condena a la parte demandada José Bechara Fagundo, su esposa Doris Casasus Zambrana, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; a pagar a la parte demandante $140,252.71 de principal, más la cantidad de $2,997.20 de intereses acumulados hasta el 13 de junio de 2013, más los que continúan acumulándose hasta el pago total y completo de la obligación, más $1,583.27 por recargos, más $30,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados pactados.

Se ordena la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para garantizar el pago de dicha deuda para con el producto de la misma satisfacer, hasta donde alcance, las cantidades adeudadas por la parte demandada.

Una vez transcurridos treinta (30) días desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia a la parte demandada, y a solicitud de la parte demandante, sin que aparezca de los autos instancia o moción alguna que afecte la finalidad de la Sentencia, la Secretaria expedirá el correspondiente mandamiento de ejecución de hipoteca dirigido al alguacil para que proceda a anunciar y vender en pública subasta el bien inmueble.

Conforme a la Regla 51.3 de Procedimiento Civil esta Sentencia tendrá el efecto de un auto disponiendo la entrega física del bien inmueble subastado para que el alguacil proceda a poner en posesión de la propiedad vendida a la parte demandante en el plazo de veinte días desde el día de la venta o subasta, sin perjuicio de los derechos de terceros que no hayan intervenido en el procedimiento, para lo cual la Secretaria, una vez comprobada la celebración de la subasta, expedirá el correspondiente mandamiento para la entrega de la posesión.

. . . . . . .

(Véase: Ap. XXIV, págs. 71-72).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a...

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