Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500074
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500074 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-1062 Sobre: Despido injustificado, laboral sumario |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.
El 16 enero de 2015, el señor Senom Reyes Vargas T/C/C Zenón Reyes Vargas presentó ante nos una Apelación en la cual nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de diciembre de 2014, y notificada un día después. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Querella laboral instada por el apelante-querellante.
Por los fundamentos que se detallan a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, debido a su presentación tardía.
El 31 de octubre de 2013, el señor Senom Reyes Vargas T/C/C Zenón Reyes Vargas (Reyes) presentó una Querella sobre despido injustificado y discrimen por edad, al amparo del procedimiento laboral sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. (Ley Núm.
2), en contra de ESCO Manufacturing, Inc. (ESCO). El 22 de noviembre de 2013, ESCO instó su Contestación a la querella, en la que negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.
Tras el tribunal emitir varias órdenes relacionadas al manejo del caso tramitado al amparo del procedimiento laboral sumario, las partes iniciaron el procedimiento de descubrimiento de prueba. El 27 de enero de 2014, ESCO solicitó la disposición sumaria de la reclamación instada en su contra, a la cual el señor Reyes se opuso, mediante moción presentada el 15 de agosto de 2014. Luego de evaluar ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, el 26 de agosto, en virtud de la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria de ESCO. Tal denegatoria fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue también declarada No Ha Lugar.
Así las cosas, continuaron los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. El 12 de septiembre de 2014, las partes presentaron el Informe preliminar entre abogados. Entonces, el 18 de diciembre de 2014, luego de la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió la Sentencia apelada. El foro apelado hizo referencia a las alegaciones del señor Reyes, a las defensas afirmativas planteadas por ESCO, así como a las incidencias procesales acaecidas en el caso. Luego de evaluar la prueba documental y testifical desfilada, el tribunal formuló Determinaciones de hechos. El foro de instancia hizo referencia a la ley por indemnización por despido injustificado, así como a la ley antidiscrimen, y al peso de la...
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