Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-028 Banco Popular de PR v. Rivera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
v.
Caleb Rivera Rivera
Apelante
KLAN201500204
Apelación Acogido como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2014-00449 Sobre: COBRO DE DINERO y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

I.

El 6 de mayo de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), presentó Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Caleb Rivera Rivera. Alegó haberse declarado vencido el Pagaré Hipotecario y que el demandado incumplió las obligaciones y condiciones pactadas en la Escritura de Hipoteca. El 9 de julio de 2014 el BPPR radicó “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil”.1

El 27 de junio de 2014, notificada el 8 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de rebeldía según solicitada. El 3 de julio de 2014 dicho Foro dictó Sentencia que se notificó el 8 de julio de 2014 por medio de edicto.

El récord judicial refleja que el 12 de agosto de 2014 Rivera Rivera compareció por primera vez a los procedimientos de este pleito mediante escrito por propio derecho. Solicitó una prórroga de 45 días para contratar un representante legal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición. No obstante, Rivera Rivera obtuvo representación legal y la abogada compareció ante el Tribunal para solicitar permiso para comparecer a nombre de su cliente. El 8 de septiembre de 2014, notificada el 11, el Foro primario lo permitió. En la Orden declarando Ha Lugar la solicitud de Rivera Rivera, el Foro recurrido consignó diáfana y específicamente: “Ha lugar en cuanto a asumir representación legal, examine los autos del caso, caso tiene sentencia final y firme de fecha de 3 de julio de 2014”.

El 10 de septiembre de 2014 Rivera Rivera presentó una Moción Urgente en Solicitud de Término para Oposición a Moción Sobre Ejecución de Sentencia, Mandamientos de Ejecución y Edicto Subasta Pública. Alegó haber “obtenido prueba que levantan serias dudas de la legitimación activa” del BPPR.

En apretada síntesis la supuesta prueba consistía en que el BPPR no tenía legitimación activa pues no poseía el Pagaré original y que debido a ello el Tribunal de Primera Instancia nunca tuvo jurisdicción para ver el caso en sus méritos. Rivera Rivera solicitó la paralización de la ejecución de la sentencia.

El 12 de septiembre de 2014, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden acogiendo la Moción de Rivera Rivera como una de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Decretó la paralización provisional de los procedimientos y señaló una vista argumentativa para el 24 de septiembre de 2014.2 Por su importancia, transcribimos a continuación el contenido pertinente de la Minuta de la vista del 24 de septiembre de 2014.

El Magistrado advierte que en el presente caso se dictó sentencia.

La licenciada Torres Sánchez reitera su solicitud de paralizar la ejecución de la sentencia. Manifiesta que la prueba pericial que posee no está disponible en sala. Solicita que se le conceda la oportunidad de presentar sus defensas. Indica que sus alegaciones se basen en que, al momento de radicar este caso; se debió presentar el pagaré original y no se hizo.

La licenciada Díaz Carrasquillo argumenta que a la parte demandada se le dio debido proceso de ley. Muestra en corte abierta el pagaré original. Hace constar que dicho pagaré se le mostro a la licenciada Torres Sánchez. Expone que la parte demandada radicó un caso en la Corte de Quiebra, en el cual acepta que el Banco Popular es acreedor. Manifiesta que en la moción no se expone el derecho. Su posición es que el demandado compareció a destiempo y que no existe fundamento para paralizar el caso. Hace constar que la licenciada Torres Sánchez no había examinado el expediente.

La licenciada Torres Sánchez expone que cuando asumió la representación legal, examinó el expediente. Expresa que no cuestiona la fe notarial del pagaré. Cuestiona lo que realizó el Banco con el pagaré posteriormente.

El Juez hace constar que obra en autos como exhibit, los documentos que acreditan la deuda. También, constata que, si se toma la moción presentada como una de reconsideración, la misma está fuera de término. El Tribunal tomó la moción presentada como una bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Pregunta cuál es la prueba documental que tiene la parte demandada, para determinar si reabre el descubrimiento de prueba.

La licenciada Díaz Carrasquillo reitera que no existe fundamento en derecho para paralizar el proceso.

El Magistrado constata que a la parte demandada se le dio el debido proceso de ley. La parte demandada fue emplazada el 20 de mayo de 2014 y no utilizó los términos que conceden la...

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