Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500229
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500229 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K CD2012-2066 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.
Comparecen Santiago Roofing Contractors, Inc. y el señor Félix Santiago Rivera mediante recurso de apelación y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de diciembre de 2014, notificada el 4 de diciembre de 2014.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
Santiago Roofing Contractors, Inc y el Sr. Félix Santiago Rivera (SRC, Sr.
Santiago Rivera, demandado-apelante) subcontrató verbalmente al señor Luis Garmos Verdejo (Sr. Garmos Verdejo, demandante-apelado), para que prestara servicios de tirado de cemento liviano en los techos de varios edificios. Por su parte, SRC se encargaría de impermeabilizar los techos.1
El Sr. Santiago Rivera había pagado al demandante-apelado en calidad de préstamos y adelantos una suma ascendente a $31,817.59.2 El Sr. Garmos Verdejo rindió sus servicios de manera parcial;3 y reclamó infructuosamente a SRC el balance adeudado. Ante el impago, el 28 de agosto de 2012 el Sr. Garmos Verdejo presentó una demanda en cobro de dinero.4
La vista en su fondo se celebró el 19 de junio de 2014. Evaluada la prueba ante sí, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó Sentencia el 1 de diciembre de 2014, notificada el día 4 de igual mes y año, en la que declaró ha lugar la demanda y condenó al Sr. Santiago Rivera a pagar a la parte demandante-apelada la suma de $15,947.96, más costas y un interés legal de 4.25% anual.5
No conteste, el Sr. Santiago Rivera presentó una moción de reconsideración el 29 de diciembre de 2014.6 Mediante Resolución emitida el 16 de enero de 2015, notificada el 22 de enero de 2015, el TPI declaró la solicitud no ha lugar.7
Inconformes, el SRC y el Sr. Santiago Rivera presentaron el recurso de apelación, y señalaron la...
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