Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-032 Medina Tolentino v. Castro Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANIBAL MEDINA TOLENTINO
Apelante
VS
IDA CASTRO GARCIA Y OTROS
Apelados
KLAN201500307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K AC2009-0055 (503) Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2015.

Comparece el señor Aníbal Medina Ríos (apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia emitida el 4 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan (TPI), la cual fue titulada Resolución y notificada el 6 de febrero de 2015 mediante los formularios O. A.T. 750 y O.A.T. 082.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado.

I

La parte apelante sostiene en su recurso que esta controversia se remonta al año 1976, cuando la señora Ida García Koppisch (Sra. García Koppisch) comenzó a dedicar todos sus esfuerzos a una empresa conocida como Tip Top Wholesalers, Inc. (Tip Top). En ese mismo año, 1976, la Sra. García Koppisch inició una relación consensual y de negocios con el señor Aníbal Medina Tolentino (Sr.

Medina Tolentino). En cuanto a la gestión de negocios, estos se convirtieron en coadministradores de Tip Top. Para enfrentar la crisis económica de la empresa, el Sr. Medina Tolentino liquidó deudas de Tip Top y la Sra. García Koppisch, aportó capital, y sus conocimientos legales y comerciales.

El 17 de abril de 1977, el Sr. Medina Tolentino y la Sra. García Koppisch contrajeron nupcias. El régimen económico de su matrimonio fue la Sociedad Legales de Bienes Gananciales. Durante su matrimonio, estos compraron el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de Tip Top. Por otro lado, el Sr. Medina Tolentino dedicó todo su esfuerzo y trabajo a una fábrica de prendas de oro laminado, y a la venta al por mayor y al por menor de dichas prendas.

Dicha operación se desarrollaba en las facilidades físicas de Tip Top. Dicho esto, resulta importante puntualizar que durante la vigencia del matrimonio, el Sr. Medina Tolentino continuó recibiendo su pensión de retiro, y también percibió ingresos de cánones de arrendamientos producidos por bienes privativos.

Al cabo de más de treinta (30) años, el 24 de noviembre de 2007, la Sra. García Koppisch falleció testada. El apelante expone en su recurso que la albacea testamentaria de la Sra. García Koppisch, la señora Ida Castro García (Sra.

Castro), incumplió sus obligaciones como albacea. También se expone en el recurso que los herederos de la Sra. García Koppisch han utilizado los bienes del caudal hereditario para beneficio personal y en detrimento a los intereses del Sr. Medina Tolentino. Motivado por estas circunstancias alegadas, el 27 de enero de 2009, Sr. Medina Tolentino incoó la Demanda de epígrafe sobre reembolso de aportaciones privativas, liquidación de bienes gananciales, partición de herencia e impugnación de testamento abierto.1 La alegación responsiva se presentó el 4 de mayo de 2009.2

En medio de los incidentes procesales de rigor, el 23 de septiembre de 2013, el Sr. Medina Tolentino falleció. El 27 de septiembre de 2013, la representación legal del Sr. Medina Tolentino informó su fallecimiento y solicitó una prórroga para obtener una resolución de declaratoria de herederos y posteriormente solicitar la sustitución de parte.3

El apelante sostiene que a pesar de dicha situación procesal, los procedimientos siguieron su curso. El apelante señala, a modo de ejemplo, que el 5 de noviembre de 2013, TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la orden y refirió el caso a un Comisionado Especial;4 que el 8 de mayo de 2014, el TPI instruyó al Comisionado Especial a que informara el status del caso;5 que el 23 de mayo de 2014, el Comisionado Especial compareció en cumplimiento de dicha orden;6 que el 11 de junio de 2014, el TPI se expresó sobre dicha comparecencia;7

que el 25 de junio de 2014, el Comisionado Especial informó al TPI de una próxima reunión entre los abogados de las partes;8 y que, el 14 de julio de 2014, el Comisionado Especial informó la fecha pautada para esa reunión9 y el TPI dispuso...

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