Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-033 Scotiabank de PR v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
APELADA
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO
APELANTEs
KLAN201500342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2013-4648 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o “la parte apelante”), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y cuestiona la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 7 de noviembre de 2014, notificada el siguiente 25 de noviembre. Mediante la determinación apelada, el tribunal declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y Universal Insurance Company (Universal; en conjunto, “la parte apelada”). En consecuencia, declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la parte apelada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, este Tribunal confirma la Sentencia apelada.

I.

El 25 de septiembre de 2013, Scotiabank y Universal presentaron una demanda en contra del ELA, el Departamento de Justicia y el Superintendente de la Policía, mediante la cual impugnaron la confiscación del vehículo de motor Toyota Camry del 2009, tablilla HIQ-582. El referido vehículo aparecía registrado a nombre de Josué Cáceres Cruz en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Como justificación para llevar a cabo la confiscación, el ELA indicó que el vehículo fue utilizado por Gregory Álvarez Serrano (Álvarez Serrano) en violación del artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec.

2411(b). El vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico el 15 de agosto de 2013 y la orden de confiscación fue emitida el 20 de agosto del mismo año y notificada el 13 de septiembre siguiente.

Como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la confiscación del vehículo, el ELA radicó cargos criminales en contra de Álvarez Serrano. Sin embargo, este resultó absuelto debido a que el tribunal resolvió que la violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, no se probó más allá de duda razonable.

Surge de las determinaciones de hechos formuladas por el foro de instancia que el vehículo tenía un gravamen registrado a nombre de Scotiabank y que contaba con un seguro con un endoso por confiscación emitido por Universal. Asimismo, el tribunal determinó que Universal pagó la acreencia a favor de Scotiabank, por lo que se subrogó en los derechos de dicha institución bancaria.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, el tribunal resolvió que la doctrina de impedimento colateral por sentencia aplicaba a este caso, pues fue activada por la absolución en los méritos del acusado Álvarez Serrano. Ello, razonó el foro apelado, exige la desestimación de la acción civil in rem de confiscación.

En síntesis, el tribunal de instancia concluyó que, en este caso, la confiscación resultó impropia al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Ello, debido a que la absolución de los acusados extinguió la acción penal, lo cual extingue a su vez el poder del Estado para confiscar la propiedad.2 En consecuencia, el tribunal ordenó al ELA que devolviese a Universal el vehículo confiscado. En caso de que este no estuviera disponible, dispuso para que el ELA pague a Universal el importe de la tasación al momento de la ocupación o la cantidad de dinero por la que se hubiere vendido.

Insatisfecho, el ELA presentó una moción de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar por el tribunal de primera instancia mediante una orden emitida el 18 de diciembre de 2014, notificada el 12 de enero...

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