Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-034 Banco Popular de PR v. Merchandise Center Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Banco Popular de
Puerto Rico
Apelado
v.
Merchandise Center, Inc.,
y otros
Apelante
KLAN201500346
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso núm.:
KCD2013-3064
Sobre:
Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Distribuidora Flamingo, Inc., Hialeah Property Investment, LLC; Flamingo International Distributors, LLC, y Spencer´s International Group, apelan una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], que condenó solo a estas últimas tres corporaciones apelantes a pagar solidariamente una deuda dineraria luego de que se les anotara la rebeldía.

Nada dispuso con relación a Distribuidora Flamingo, Inc., aun cuando esta comparece como apelante en el caso de epígrafe. En auxilio de nuestra jurisdicción se nos solicitó que ordenáramos la paralización de los procedimientos en el TPI que continúan en contra de otros codemandados. Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos.

I.

El 30 de diciembre de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico instó una demanda contra varios codemandados, incluyendo a las entidades aquí apelantes las que fueron identificadas como prestatarias y garantizadoras de la deuda que originó el pleito. Reclamó el pago solidario de una deuda dineraria y la ejecución de ciertas garantías. En cuanto a las corporaciones Hialeah Property Investment, LLC [en adelante, “Hialeah”]; Flamingo International Distributors, LLC [en adelante, “Flamingo International”], y Spencer´s International Group [en adelante, “Spencer´s”] se advirtió en la demanda que eran corporaciones organizadas según las leyes del estado de la Florida y específicamente se indicó las direcciones de estas en dicho estado.

“Hialeah”, “Flamingo International” y “Spencer´s” fueron emplazadas por edicto publicado el 7 de marzo de 2014. El Banco Popular de Puerto Rico realizó la correspondiente notificación por correo ese mismo día, según surge de los documentos del expediente apelativo. Las tarjetas del acuse de recibo revelan que la correspondencia fue reclamada por los destinatarios ese mismo mes. No obstante, estas entidades no contestaron la demanda en el plazo previsto. A petición del Banco Popular, el TPI les anotó la rebeldía el 29 de septiembre de 2014. Esta determinación fue notificada a las corporaciones apelantes con dirección en la Florida el 2 de octubre siguiente. El 3 de octubre de 2014 estas comparecieron mediante representación legal al pleito en el foro de primera instancia. Solicitaron que el TPI aceptara su representación legal y que les concediera una prórroga para formular alegaciones responsivas.

Específicamente indicaron que “habían sido notificados recientemente por correo de una Moción de Solicitud de Rebeldía radicada por la parte demandante”1, razón por la cual solicitaron que no se actuara en cuanto a ella. Días después solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

El TPI aceptó...

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