Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-035 Federal National Mortgage v. Sucesion de Gloria Margarita Melendez Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASOCIATION (FANNIE MAE)
DEMANDANTE APELADO
V
SUCESION DE GLORIA MARGARITA MELENDEZ ROSADO ET. AL.
DEMANDADO APELANTE
KLAN201500354
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil: F CD2014-0919 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez1, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Gloria Iglesias Meléndez (apelante o señora Iglesias Meléndez) mediante el presente recurso de apelación para cuestionar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia o foro primario) el 4 de febrero de 2015 y notificado el 11 de febrero de 2015, mediante el cual denegó una moción de reconsideración que la apelante presentó a la sentencia en rebeldía dictada en su contra. Evaluado el tracto procesal del caso, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura.

II.

Debido a que disponemos del presente recurso por falta de jurisdicción, reseñamos de forma breve los eventos procesales que sirven como fundamento para la decisión que hoy tomamos.

El pleito del epígrafe tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Federal National Mortgage Association (Fannie Mae o parte apelada) contra la sucesión de Gloria Margarita Meléndez Rosado. Entre los herederos que componen esta sucesión se encuentra la aquí apelante, señora Iglesias Meléndez, quien fue emplazada personalmente el 18 de agosto de 2014.2

El 28 de agosto de 2014 la señora Iglesias Meléndez le solicitó al foro primario una prórroga de 30 días para contestar la demanda. Dicha petición fue declarada con lugar mediante una resolución notificada el 26 de septiembre de 2014.3

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2015 compareció Fannie Mae mediante una solicitud para que se dictara sentencia en rebeldía sin vista y expuso, entre otras cosas, que debido a que la señora Iglesias Meléndez no contestó la demanda dentro de la prórroga de 30 días concedida, procedía que se dictara sentencia en rebeldía sin vista por la cantidad reclamada en la demanda al estar la deuda líquida, vencida y exigible. Al día siguiente la señora Iglesias Meléndez4 presentó un escrito titulado "Urgente Moción Solicitando Remedio Urgente" en el cual se informó que la abogada suscribiente había confrontado problemas de salud, por lo cual no había podido cumplir con la prórroga para contestar la demanda. Solicitó que no se impusiera tan drástica sanción como la anotación de rebeldía. Con dicho escrito acompañó la contestación a la demanda.5

El 13 de noviembre de 2014 Instancia dictó una resolución mediante la cual se dio por enterado de la presentación de la contestación de la demanda y de la "Urgente Moción Solicitando Remedio Urgente". Expresó en la misma resolución que no había recibido el escrito solicitando la anotación de rebeldía, que había sido presentado por Fannie Mae. Este dictamen fue notificado el 21 de noviembre de 2014.6

No obstante, una vez Instancia evaluó la moción para que se dictara sentencia en rebeldía presentada por Fannie Mae, la declaró con lugar el 24 de noviembre de 2014 y ordenó la anotación de rebeldía a los "demandados".

Consecuentemente, dictó sentencia en rebeldía en la misma fecha y condenó a la apelante, entre otros codemandados que también son partes de la sucesión demandada, al pago de la suma reclamada por la parte apelada. Tanto la resolución antes mencionada como la sentencia en rebeldía fueron dictadas el 24 de noviembre de 2014 y notificadas el 3 de diciembre siguiente.7

La señora Iglesias Meléndez presentó una oportuna moción de reconsideración a la sentencia en la que expuso que no procedía dictar sentencia en rebeldía toda vez que Instancia había aceptado la contestación a la...

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