Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-037 Montañez Matos v. Fuentes Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CARMEN ROSA MONTAÑEZ MATOS
Apelado
v
CARLOS JUAN FUENTES BÁEZ
Apelante
KLAN201500360
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm. F CD2012-0301 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Carlos Juan Fuentes Báez mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitida el 15 de enero de 2015 y notificada el 22 de enero de 2015.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

En marzo de 2012 la Sra. Carmen Rosa Montañez Matos (Sra. Montañez Matos) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Carlos Juan Fuentes Báez (Sr. Fuentes Báez). Luego de los trámites procesales de rigor, el 15 de enero de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda y, en su consecuencia, condenó al Sr. Fuentes Báez al pago de $48,000.00 por principal, más $4,500.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

Igualmente, ordenó el pago de intereses al 6% anual sobre dichas sumas desde el 7 de marzo de 2012 hasta su total y completo pago.

Inconforme con el dictamen, el Sr. Fuentes Báez presentó una Moción Solicitando la determinación de hechos adicionales, enmiendas a las determinaciones de hechos y la reconsideración de la sentencia el 6 de febrero de 2015. Ese mismo día la Sra. Montañez Matos presentó su moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. El 10 de febrero de 2015 el foro primario emitió una Notificación en la cual dispuso de la moción de reconsideración presentada por el Sr. Fuentes Báez:

CERTIFICO QUE EN RELACION (sic) CON MOCION SOLIC RECONSIDERACION (sic)

------ EL DIA (sic) 10 DE FEBRERO DE 2015 EL TRIBUNAL DICTO (sic) LA ORDEN ----------------- QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION (sic):

NO HA LUGAR. (Énfasis nuestro).

Dicha notificación fue expedida utilizando el formulario OAT-750 para la notificación de resoluciones y órdenes y fue acompañado de la notificación de archivo en autos de la resolución de moción de reconsideración (formulario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR