Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-038 Montañez Matos v. Fuentes Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CARMEN ROSA MONTAÑEZ MATOS
Apelante
v
CARLOS JUAN FUENTES BÁEZ
Apelado
KLAN201500366
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CD2012-0301 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros la Sra. Carmen Rosa Montañez Matos mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos expondremos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

En marzo de 2012 la Sra. Carmen Rosa Montañez Matos (señora Montañez Matos, apelante) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del apelado, Sr. Carlos Juan Fuentes Báez (señor Fuentes Báez). Luego de los trámites procesales de rigor, el 15 de enero de 2015, notificada el 22 de enero siguiente, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda y, en su consecuencia, condenó al señor Fuentes Báez al pago de $48,000.00 de la deuda principal, más $4,500.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Igualmente, ordenó el pago de intereses al 6% anual sobre dichas sumas desde el 7 de marzo de 2012 hasta su total y completo pago.

Inconforme con el dictamen, el 6 de febrero de 2015, la señora Montañez Matos presentó una Urgente solicitud de determinaciones adicionales de hechos y solicitud de reconsideración. Ese mismo día el señor Fuentes Báez presentó una Moción Solicitando la determinación de hechos adicionales, enmiendas a las determinaciones de hechos y la reconsideración de la sentencia. Días después, el 10 de febrero de 2015 el foro primario emitió una Notificación en la cual dispuso:

Certifico que en relaci[ó]n con moci[ó]n solic reconsideraci[ó]n -------- el d[í]a 10 de febrero de 2015 el tribunal dict[ó] la orden-------------que se transcribe a continuaci[ó]n:

no ha lugar

Posteriormente, el 13 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Notificación casi idéntica que disponía:

Certifico que en relaci[ó]n con moci[ó]n solic reconsideraci[ó]n -------- el d[í]a 13 de febrero de 2015 el tribunal dict[ó] la orden-------------que se transcribe a continuaci[ó]n:

no ha lugar

Cabe señalar...

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